Por regla general, el esquema vigente exige que las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo o suspensiva de exportación temporaria se oficialicen ante las aduanas de la jurisdicción donde se encuentra el yacimiento del cual se extrajo la mercadería.
La medida simplifica los trámites de comercio exterior para las empresas que procesan minerales en plantas ubicadas lejos de los yacimientos de origen
Requisitos exigidos a los exportadores
Para hacer uso de esta facultad, el exportador debe garantizar la trazabilidad de los materiales, cumplir con la rutina de extracción de muestras prevista en la Resolución General 3.294 y acreditar fehacientemente ante la Dirección General de Aduanas el origen y la adquisición de la mercadería.
El texto normativo fue dictado con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas competentes del organismo y entrará en vigencia formal a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: El Litoral

