Las sanciones económicas son un instrumento de política exterior cuyo uso se ha intensificado en las últimas décadas por parte de los países más desarrollados. Generalmente, su objetivo es disuadir ciertas acciones o castigar conductas específicas, como el desarrollo de programas nucleares, el financiamiento de actividades terroristas, la ocupación militar de territorios o la violación de derechos humanos y políticos. Estas sanciones pueden incluir restricciones a la exportación de bienes y tecnologías con potencial uso bélico, el congelamiento de activos, prohibiciones de inversión en determinadas regiones, restricciones financieras, así como la prohibición de comprar e importar ciertos bienes a los países sancionados.
La última y más extendida ola de sanciones es la que impusieron Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea a Rusia como consecuencia de la escalada del conflicto en Ucrania a partir de febrero de 2022. En la Unión Europea y países como Estados Unidos, las sanciones económicas han evolucionado hasta convertirse en un área consolidada del derecho internacional debido a su creciente complejidad y frecuencia.
En contraste, la Argentina adopta un enfoque muy limitado hacia las sanciones económicas. Incluso cuenta con normas que anulan los efectos de ciertas medidas impuestas por terceros países. Entre las pocas sanciones económicas implementadas por la Argentina se encuentran aquellas relacionadas con las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la exploración y explotación no autorizada de hidrocarburos en las Islas Malvinas.
Una fuente global de sanciones económicas es la Carta de las Naciones Unidas, que otorga al Consejo de Seguridad la facultad de imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los Estados Miembros, con el propósito de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
En línea con ello, el Decreto 1521/2004 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad que establezcan sanciones obligatorias para los Estados Miembros, siempre que estas no impliquen el uso de la fuerza armada.
La Ley 26.659 prohíbe el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, que incluye las Islas Malvinas, sin autorización del gobierno argentino. La prohibición también abarca a quienes realicen operaciones financieras, logísticas o de asesoría con las personas o entidades involucradas en estas actividades. Además, la ley establece sanciones severas, como la inhabilitación por hasta 20 años, la pérdida de concesiones hidrocarburíferas y, en casos de exploración o explotación no autorizada, penas de prisión.
Por otra parte, la Argentina restringe la aplicación de sanciones económicas impuestas por terceros países. La Ley 24.871, dictada en el contexto del embargo impuesto a Cuba por Estados Unidos bajo la Ley Helms-Burton, dispone que las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan como objetivo restringir el libre ejercicio del comercio o la circulación de capitales, bienes o personas, en perjuicio de algún país, no tendrán validez ni efectos jurídicos en la Argentina. La ley establece que ninguna persona puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer medidas o directivas que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de esas leyes extranjeras.
En este sentido, la Argentina mantiene una postura restrictiva en el uso y el reconocimiento de sanciones económicas en el derecho internacional público.