La empresa, dedicada a la importación y distribución de productos que van desde alfombras orientales, alfombras de lana, alfombras de fibras naturales y alfombras sintéticas, hasta productos para pisos y textiles para el hogar, como juegos de cortinas, cubrecamas, manteles y productos para el baño, había presentado una medida cautelar contra la decisión de la Secretaría de Industria.

La compañía había solicitado que se autoricen las Licencias no Automáticas o que la AFIP-DGA “se abstenga de requerir el estado “salida” y las autorizaciones de las Licencias no Automáticas”.

En cuanto al rol del Banco Central, se había pedido que “se permita el giro de las divisas correspondientes a las operaciones” solicitadas .

Sin embargo, en su escrito, el juez Santiago Carrillo señaló que “el derecho de la demandante no aparece prima facie verosímil, en la medida necesaria para conceder la tutela que se pide” y rechazó la medida solicitada, dejando en firme la vigencia del sistema SIRA.
Fuente: Bae Negocios

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