El Centro de Navegación solicitó a las autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que modifique la comunicación “A” 7746, que dispuso un plazo de 90 días para el giro de divisas cancelatorias de servicios de flete y transporte.

El organismo que agrupa a las empresas argentinas que ofician de agentes de armadores y compañías marítimas internacionales de cargas y cruceros pidió que se les permita “efectuar libremente las remesas correspondientes a los pagos de los fletes y servicios facturados por cuenta y orden de los armadores, de conformidad con la normativa cambiara aplicable, sin que las mismas queden supeditadas al previo y obligatorio cumplimiento de plazo alguno”.

En una nota firmada por Julio Delfino y Alfonso Mingo Jozami -presidente y gerente general del Centro de Navegación, respectivamente- fundamentaron el pedido en la necesidad de “garantizar el normal flujo del comercio exterior argentino, evitando el riesgo de desabastecimiento en plaza y que los armadores opten por fijar directamente como política el cobro y pago de fletes fuera del país”.

“Puerto sucio”

“Patear pagos al exterior por 90 días, y vaya uno saber si después por 90 días más, no resuelve ninguna situación sino que agrava y castiga a todo el sector encareciendo las importaciones, que son insumo para las exportaciones. Tapar el cielo con las manos no es nunca una buena solución”, dijo Mingo Jozami ante una consulta de Trade News, tras agregar que “van a lograr que se cobre afuera y se haga menos competitivo nuestro comercio exterior”.

Esta decisión, explicaron, “provocaría que nuestro mercado de transporte fuera definido, negociado y arbitrado en el exterior, lesionando los intereses de los actores que conforman la cadena logística local, convirtiendo a la Argentina en “Puerto Sucio”, con pérdida de competitividad, producción, trabajo e ingreso de divisas por millones para todos los argentinos”.

El petitorio fue elevado a los ministros de Economía, Sergio Massa, y Transporte, Diego Giuliano, así como también al presidente del Banco Central, Miguel Pesce; al director general de Aduanas, Guillermo Michel; al secretario de Comercio, Matías Tombolini; al subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Patricio Hogan. También recibieron copia las autoridades del Banco Central a cargo de Exterior y Cambios, y Regulación Financiera: Oscar Marcelletta y María Bossio.

Contexto

El primer día hábil de la entrada en vigor de la comunicación, el viernes 21 de abril, varias agencias marítimas reportaron al Centro de Navegación la imposibilidad de operar normalmente en el mercado de cambios para efectuar la remesa de los fletes a sus beneficiarios en el exterior, tras su cobro en plaza.

Al cierre de la jornada, el Centro de Navegación remitió la nota a las autoridades, señalando que “la medida atenta contra el funcionamiento básico y generalizado a nivel global de las operaciones y flujos del comercio exterior en el transporte marítimo”.

En rigor, manifiestan que la norma prácticamente que desconoce el rol del agente marítimo que actúa por cuenta y orden de quien presta el servicio de transporte internacional. Impedir el pago tras la prestación del servicio y posponerlo por 90 días (sin perjuicio ni certeza de que, en un futuro, se prorrogue ese plazo) impacta de lleno en el sistema nervioso de la economía: hay riesgo de desabastecimiento de insumos importados, minando así la competitividad de las exportaciones.

Hasta ahora, a partir de ahora

Hasta esta nueva disposición, el agente marítimo cobraba en pesos el flete localmente, accedía al mercado de cambios y le giraba el pago correspondiente a los conceptos “S02 Servicios de fletes” o “S04 Otros servicios de transportes” a su armador en el exterior, “sin restricciones, de acuerdo con lo regulado bajo la Norma de Exterior y Cambios del BCRA”.

Ahora, la norma establece que ese giro se realice a los 90 días corridos “de la fecha efectiva de prestación del servicio”, aunque no especifica si se trata del momento de carga o descarga, e impone “un sistema completamente disruptivo con la realidad operativa del comercio exterior y del transporte marítimo, siendo que los armadores efectúan a nivel global el transporte internacional, estableciendo muchas veces para la gestión y cobro de sus servicios, oficinas y sucursales en distintos países”.

Por último, y no por eso menos importante, explicitan la cuestión cambiaria en un contexto de inflación mensual del 7,7%: los agentes cobran en pesos un flete realizado y recién a los 90 días pueden acceder al mercado de cambios, con aquellos pesos recibidos, para poder girar los dólares, lo que los obliga a “absorber el riesgo de pérdida de poder adquisitivo tanto por la diferencia de tipo de cambio como por la inflación que se registren entre el inicio y finalización de dicho período”.

De tal manera, califican así de “impracticable” la norma, por “chocar con la realidad operatoria del comercio exterior y del transporte por agua, lo que sin duda propiciará que los armadores en el exterior, atento el riesgo descripto previamente, adopten como política y única solución viable, el pago y cobro de los fletes y otros servicios de transporte, directamente en el exterior”.

Emiliano Galli (Trade News)

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