Uruguay presenta un gran atractivo para aquellas empresas argentinas que se ven afectadas por las medidas económicas adoptadas por el Gobierno

Por Alfredo J. Martínez G. – María Florencia Mollo

Departamento de Impuestos Internacionales de Lisicki Litvin & Asociados

En el contexto actual que enfrenta Argentina, en relación con los impedimentos en materia de exportación de bienes y/o servicios, resulta importante analizar diversas alternativas para mejorar el costo de oportunidad de aquellas empresas dedicadas a la exportación de bienes y servicios “en y desde” Argentina.

En ese sentido, Uruguay presenta un gran atractivo para aquellas empresas argentinas que se ven afectadas por las medidas económicas adoptadas por el Gobierno.

Dadas sus ventajas, recomendamos evaluar como jurisdicción alternativa a los efectos de deslocalizar parcial o totalmente un negocio jurídico de exportación que opere “en y desde” Argentina al Régimen de Zona Franca de la República Oriental del Uruguay.

Las zonas francas son áreas de territorio uruguayo de propiedad pública o privada, autorizadas por el Poder Ejecutivo, en las que resulta posible desarrollar diversos tipos de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de un régimen legal con ventajas significativas para el inversionista.

En el mencionado régimen puede desarrollarse cualquier tipo de actividad: comercial, industrial o de servicios.

De acuerdo con su ordenamiento jurídico, en las zonas francas pueden operar tanto personas jurídicas como físicas. Las personas jurídicas pueden adoptar cualquiera de los tipos sociales que prevé la legislación uruguaya, así, lo más frecuente es operar a través de sociedades anónimas o por medio de una sucursal de una sociedad extranjera.

Ventajas del régimen de zona franca uruguayo:

  • Las actividades de los usuarios de zona franca están exentas de todo tributo nacional, creado o por crearse. En particular cuenta con los siguientes beneficios fiscales:
    • Mercaderías importadas y exportadas bajo este régimen están exentas de tributos aduaneros, sea que se trate de materias primas, productos en proceso o terminados.
    • Exoneración del Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (IRAE), ello implica una alícuota efectiva del 0% del IRAE por las ventas de exportación de bienes y servicios y por ventas a otras empresas que operen bajo el régimen de zona franca.
    • Exoneración de impuestos por los dividendos pagados a accionistas; las ventas y las compras al exterior de bienes y servicios no están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como tampoco lo están las ventas y prestaciones de servicios a otros usuarios del régimen de zona franca.
    • Posibilidad de no aportar contribuciones a la seguridad social en Uruguay por parte del personal extranjero de la empresa que operará bajo el régimen de zona franca (hasta el 25% del total ocupado, con eventuales solicitudes especiales de ampliación del porcentaje por un período determinado).
    • Uruguay presenta 24 Convenios para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal vigentes, siendo que el régimen de zona franca no está exceptuado de los beneficios que resultan de tales tratados.
  • Sistema de cambio abierto.
  • Amplios plazos de contratación bajo el régimen de zona franca.
  • Expedición de Certificados de Origen para aquellos productos elaborados bajo el régimen de zona franca.

Aspectos claves a tener en consideración:

  • Las divisas relacionadas a las rentas atribuidas a la entidad bajo el régimen de zona franca uruguayo no estarían sometidas al régimen cambiario argentino.
  • Para lograr esto, resulta necesario asignar activos, funciones y riesgos a la entidad bajo el régimen de zona franca, lo cual valga decir ya es un requisito exigido por el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional argentino a los efectos de diferir válidamente en Argentina el gravamen a la renta atribuida a tal entidad que será gravable eventualmente en cabeza de los inversionistas residentes fiscales aquí una vez ocurra la distribución de dividendos por parte de dicha entidad.
  • Vale destacar, que la ubicación geográfica de Uruguay facilita la asignación de activos, funciones y riesgos por parte de los inversionistas que sean residentes fiscales en Argentina, lo cual es un aspecto muy valioso en el ámbito de los negocios internacionales.
  • Asimismo, el inversionista residente fiscal aquí está obligado a cumplir los requisitos de control fiscal exigibles potencialmente en Argentina por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

En fin, por las razones antes indicadas, el régimen de zona franca uruguayo representa una excelente alternativa para el inversor argentino a los efectos de operar un negocio jurídico de exportación de bienes muebles y/o servicios para el mercado internacional.

Fuente: El Economista

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