Continuando con las gestiones que viene realizando la Institución desde la publicación y vigencia de la Comunicación “A” 7466, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Comisión Directiva elevó una nota a una de las máximas autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) detallando distintas cuestiones a esclarecer sobre los nuevos procedimientos dispuestos en las Comunicaciones “A” 7532 y 7542.

A continuación, se transcribe la misiva presentada.

Oscar C. Marchelletta

Gerente Principal de Exterior y Cambios

Banco Central de la República Argentina

S          /           D

De nuestra mayor consideración,

En virtud de la publicación y vigencia de las Comunicaciones “A” 7532 y 7542, modificatorias y complementarias, detallamos a continuación distintas cuestiones que esperamos tenga a bien esclarecer a fin de poder comunicar las novedades a todos los Despachantes de Aduana asociados a nuestra Institución.

 La información brindada será puesta a disposición a través de los distintos medios de comunicación institucionales que contamos, llegando así a más del 95% del padrón de los Despachantes de Aduana registrados ante la AFIP/DGA, y con ello  a su vez, lograremos acercar la información a todos los Importadores de la República Argentina, incluso hasta aquellos que no se encuentran congregados en una Cámara Sectorial.

A continuación, detalle de inquietudes según temática:

1 – ¿Las SIMI anuladas o aquellas que se anulan automáticamente por el vencimiento, restablecen el límite de la categoría correspondiente? ¿De ser afirmativo cual es el plazo para que esto ocurra?

 2 – En la postulación de SIMI, al definir “ el plazo mínimo para categoría B”, se puede considera que el importador declara que será posterior a los 60 días de la nacionalización de los bienes en caso de fertilizantes, 180 días para el resto de los bienes, o además se deben contemplar otras situaciones incluidos bienes bajo excepciones?

 3 – Respecto al pto 1.3 de la Com A 7532 es correcto deducir del límite disponible para categoría A:

De las SIMI solicitadas desde el 1.1.22 al 3.3.22 (sin categoría) los ítems correspondientes a LA y LNA sin excepciones normativas,

de todas las SIMI solicitadas a partir del 4.3.22 hasta 27.06.22 (con categoría) los ítems correspondientes a LNA sin excepciones y en el caso de LA sin excepciones normativas sólo de aquellas con categoría A,

de las SIMI solicitadas a partir del 28.06.22 todas las que tengan categoría A que no correspondan a una excepción normativa.

Es correcto este análisis?

 4 – En caso de reingreso de fondos por devolución de pagos por importación de bienes, ¿se deben descontar del límite de pagos 2022?

 5 – En el cálculo del valor FOB computable del pto 10.14.1 para los años 2020 y 2021, ¿se deben tomar los ingresos a zona franca a nombre del importador en SEPAIMPO, que corresponden con ventas de bienes de un no residente a un residente?

 6 – En relación con el Punto 1.5 de la Comunicación “A” 7532: ¿el monto del año 2021 que se debe comparar con USD 1.000.000.-, es el valor FOB computable de sus importaciones de ese año según pto 10.14.1 o son todas sus importaciones de bienes según la condición de compra pactada?

 7 – Dada la suspensión hasta el 30.9.22 de lo dispuesto por el punto 10.14.2.9. para los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación, observamos que la normativa no contempla los casos de operaciones en curso, ya sea pagada parcialmente o embarcada antes de esta disposición, lo que conlleva a múltiples situaciones de índole comercial de difícil resolución con los proveedores del exterior.  ¿Está en análisis alguna medida que contemple estos casos?

 8 – Como habitualmente sucede la SIMI es objeto de reemplazo por diversos motivos (vencimiento, variaciones que exceden los márgenes de tolerancia, cambios en las órdenes de compra, etc.), esto genera diversos inconvenientes por los cambios del esquema de categorías desde el 4.3.22 y las excepciones normativas. ¿Si una SIMI ya tuvo acceso al mercado de cambios, puede ser reemplazada por otra postulada como B?

 9 – Si se incurre en un error involuntario en la postulación y la SIMI es utilizada en un registro aduanero, entendemos que no puede ser rectificada. Como debe proceder el importador para regularizar una operación pendiente o bien para acceder al mercado de cambios? ¿Utilizara el mecanismo del pto 1.8 del TO de Exterior y Cambios?

 10 – Según lo dispuesto en el pto 2.1 de la Com. “A” 7532, el cálculo de los pagos efectuados en 2022, han sido efectuados con distintas condiciones de compra como por ejemplo CFR y CIF – entre otros INCOTERMS – siendo que, el límite anual de SIMI categoría A del momento se calcula sobre valores FOB.  De este modo, aquellos importadores se encuentran en una posición totalmente desfavorable respecto de quienes hayan realizado pagos bajo la condición FOB o un INCOTERMS anterior (Ej.: EXW; FCA; etc.). ¿Se contemplará algún margen de excepción para estos casos?

Los pagos para contabilizar en este punto, ¿sólo se debe considerar la parte correspondiente a aquellos bienes/ítems que no se encuentren dentro de las excepciones? Por ejemplo ante un pago B06 con SIMI categoría A que contiene BK, LA y LNA, sólo contabilizaremos el monto de los ítems LA y LNA?.

 11 – Los pagos efectuados con concepto B16 correspondientes al pto 10.11.10 por importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que serán utilizados para la elaboración local de los mismos. Deben cursarse a través de la excepción normativa del pto 2.2.4., específicamente el que corresponde al 10.14.2.12?

 12 – Para los pagos con SIMI categoría A, los cuales sólo contienen bienes de capital (BK), o al menos un 90% de la factura, ¿se podrían cursar bajo el punto 10.14.2.7?. Ya que solamente hace mención a SIMI con Categoría “B”.

Con la nueva redacción del pto 10.11.7 observamos distintos criterios de aplicación en las entidades financieras.  El 80% que se admite para el pago es sobre de la operación sobre la que se cursa el pago? O Es sobre el total de pagos acumulados por el importador en este punto?

¿Se pueden cursar pagos bajo concepto B22 diferidos de bienes de capital, en aquellos casos que NO representen al menos el 90% del valor de la factura o en esos casos se debería seguir utilizando el B06?

 Agradecemos encarecidamente y de antemano brindar aclaraciones sobre estas inquietudes u otras que la entidad máxima monetaria considere de relevancia, pidiendo disculpas por lo extenso de estas consultas pero requieren de una necesidad imperiosa con el fin de llevar tranquilidad a las empresas y operadores del comercio exterior, en virtud de lleva a cabo a diario las tareas que implican una gran responsabilidad en el quehacer profesional, y más aún para poder estar dentro del marco regulatorio donde las entidades bancarias deben velar por la razonabilidad y genuinidad de cada operación.

 Quedamos atentos a vuestra respuesta, y a disposición como siempre desde nuestra Institución para llevar a cabo tareas en conjunto de análisis y difusión de la normativa vigente.

 Atte. Comisión Directiva CDA

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