REF.: SICNEA RELACIONADO CON PERMISO DE EMBARQUE QUE CANCELA UNA O MAS IMPORTACIONES TEMPORARIAS. Vencimiento del permiso no tiene que ser posterior a la importación temporaria que cancela.

En el día de hoy, ARCA envió una COMUNICACIÓN GENERAL relacionada con exportaciones que cancelan importaciones temporarias.

Indica que, desde el 23/06, el agente presentador realizará un nuevo control sobre el permiso de embarque. Dicho control consiste en verificar que el vencimiento del permiso de embarque no sea posterior al vencimiento de la temporaria que cancela.

Cabe mencionar que, si el permiso de embarque presentado se relaciona con una carga ya ingresada a depósito fiscal, el trámite sigue su curso ordinario sin estar alcanzado por el nuevo control.

Pero, si la carga no está en depósito, el agente deberá verificar el vencimiento de la temporaria (si son varias las que se cancelan en el mismo acto, el control se realizará considerando el vencimiento más cercano).

Si el permiso de embarque vence antes que la temporaria, el trámite sigue su curso ordinario.

En cambio, si el permiso vence con posterioridad al vencimiento de la importación temporaria, el agente deberá optar por una de las siguientes opciones:

  1. Modificar el vencimiento del permiso para que sea igual al de la temporaria que cancela (si son varias, se ajustará considerando el vencimiento más cercano), o
  2. Cancelar la presentación del permiso de embarque a fin de que el interesado solicite la prórroga de la temporaria, de modo que su nuevo vencimiento sea posterior al del permiso de embarque que la cancela.

La comunicación en cuestión indica lo siguiente:

Presentación declaración detallada

A partir del día 23/06 próximo se implementará un nuevo control al momento de la presentación de la declaración detallada respecto al vencimiento de permisos de embarque que cancelan declaraciones suspensivas.

Con excepción de aquellos permisos de embarque que hayan sido previamente ingresados a depósito provisorio de exportación.

La presentación controlará que el vencimiento del permiso de embarque no sea posterior al vencimiento de la temporal que cancela con vencimiento más próximo.

Cuando la fecha de vencimiento de la temporal que venza primero sea anterior al vencimiento del permiso de embarque, el sistema advertirá la situación al agente del servicio aduanero para que decida si debe modificar el vencimiento del permiso a la fecha en que vence la temporal, o bien cancelar la presentación para que el interesado prorrogue la temporal.

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