La AFIP extendió hasta el 31/12/2024 la suspensión a la aplicación de certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional para las operaciones de importación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (01/07/2024), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 5520 por medio de la cual dispuso prolongar hasta el 31 de diciembre de 2024, la suspensión de la aplicación de las ventajas impositivas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION” en las destinaciones definitivas de importación para consumo, salvo determinadas excepciones.

Referente a este tema, en marzo del año pasado, a través de la Resolución General N° 5339, la AFIP había suspendido el alcance del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, correspondiente a la percepción del impuesto a las ganancias y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2937 y sus modificatorias, aplicable a la percepción del impuesto al valor agregado, en las operaciones de importación definitiva hasta el 31/12/2023, inclusive.

De acuerdo a las disposiciones de la reciente Resolución General N° 5520, hasta el  31/12/2024 continuará vigente la mencionada suspensión sobre la aplicación de las ventajas que permitían a los Importadores encontrarse eximidos del pago de Impuesto a las Ganancias e IVA Adicional al realizar operaciones de importación.

Consecuentemente, hasta la fecha anteriormente mencionada, por más que el Importador cuente con un certificado de exclusión, emitido y vigente, los Despachantes de Aduana no podrán aplicar al momento en que registren en el Sistema Malvina (SIM) las destinaciones definitivas de importación los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION”.

Cabe destacar que, en caso de que se intente invocar alguna de las citadas ventajas, encontrándose suspendido su uso de acuerdo a lo previamente descrito, el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit declarante – emitirá un mensaje de error, impidiendole al Despachante su utilización.

Amén a lo expuesto, conforme a las excepciones que permanecen vigentes de acuerdo a los Artículos 1° y 3° de la Res. Gral. N° 5339/2023, el tratamiento tributario dispuesto no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

* Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.

* Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

* Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

De esta forma, las operaciones de importación en el marco de los supuestos anteriormente indicados, podrán aplicar certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional. 

Fuente: CDA

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