Mediante la RG551 se deroga la Resolución 2522, modificatorias y complementarias, que reglamentaba el régimen de identificación para determinadas mercaderías de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero  mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras,  pero  en su lugar , AFIP considera oportuno aprobar un nuevo esquema de identificación de mercaderías sustentado por medios electrónicos  que por ahora sólo afecta la importación de teléfonos celulares móviles, incluídos los inteligentes, cualquiera sea su origen, a través de la declaración del Código IMEI (International Mobile Equipment Identity)

A continuación  información sobre el nuevo esquema de identificación de mercaderías:

  1. Se establece el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas importadas para consumo.
  1. Se faculta a la Dirección General de Aduanas a autorizar altas, bajas y/o modificaciones respecto de las mercaderías que deban ser identificadas al amparo del régimen establecido en la presente.
  1. Las citadas mercaderías serán incorporadas al micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) e informadas a los operadores de comercio exterior a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), las cuales contarán con un cronograma para la implementación del método a utilizar.
  1. Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes, estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
  1. En caso de suscitarse fallas en el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar). A tales efectos, se habilitará un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), en el que el sujeto afectado deberá informar las fallas evidenciadas, junto con los restantes datos que requiera esta Administración Federal, todo ello para su análisis y constatación por parte del servicio aduanero.

Se adjunta RResolución General 5581-2024.pdf anexoes 5581 y su anexo

Resolución General 5581-2024