EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada
“Tasa sumaria”, en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.443.-).
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
- 01/08/2022 N° 58080/22 v. 01/08/2022
Fecha de publicación 01/08/2022