EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada

“Tasa sumaria”, en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 1.443.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín

Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

  1. 01/08/2022 N° 58080/22 v. 01/08/2022

Fecha de publicación 01/08/2022

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