Mediante la RG 5582, publicada en el BO 9/10/2024, vigente desde el 10/10/2024, se eliminan los VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PRECAUTORIO.

La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía.

Según dice la RG 5582 la garantía mencionada en el párrafo anterior podrá ser solicitada únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados,  el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

ATENCION  se faculta a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación. 

Lo positivo es que, en caso de requerir la garantía el plazo máximo para la devolución de la misma será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación, actualmente el plazo era incierto.Cumplido el  plazo de 120 ds. fecha de digitalización sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente. Las destinaciones definitivas de importación para consumo de las mercaderías  podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

Se adjunta RG 5582

Resolución General 5582-2024