Estimados socios, buenas tardes

Se adjunta Resolución General Nr 5624 de ARCA en donde se extiende nuevamente la imposibilidad, para los importadores,  de usar sus Certificados de Exclusión de la percepción al impuesto a las ganancias y de la percepción al valor agregado.

A través de la Resolución General N° 5339, en marzo de 2023,  la AFIP suspendió el alcance del artículo 7° de la Resolución General N° 2281 y sus modificatorias, correspondiente a la percepción del impuesto a las ganancias y la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General Nr 2937 y sus modificatorias, aplicable a la percepción del impuesto al valor agregado, en las operaciones de importación definitiva hasta el 31/12/2023, inclusive; plazo de excepción que fue prorrogado por la Resolución General Nr 5520 hasta el 31/12/2024 y es nuevamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2025 por la Resolución General Nr 5624.

Por lo tanto hasta la fecha anteriormente mencionada, por más que el Importador cuente con un certificado de exclusión, emitido y vigente, los Despachantes de Aduana no podrán aplicar al momento en que registren en el Sistema Malvina (SIM) las destinaciones definitivas de importación los códigos de ventajas “GANANEXIMICION” e “IVAADREDUCCION con excepción de los siguientes casos:

  1. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación (el SIM deberá aceptar que se invoquen las ventajas mencionadas).
  2. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
  3. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023
Resolución General 5624-2024