El Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en su Sección 13,  contiene las normas aplicables al pago al exterior de servicios brindados por  no residentes a residentes. En esa Sección, como norma general, se indica que  los servicios tienen plazos mínimos de acceso al Mercado Libre de Cambios diferentes según sea el beneficiario una empresa vinculada o no vinculada con el ordenante del pago, 180 días o 90 días respectivamente (ver que hay excepciones en función del código y concepto  o si se trata de agentes locales por sus recaudaciones en el país de fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes,  siempre sujeto a la presentación de la documentación respaldatoria solicitada por el banco con ajuste a lo indicado en la norma correspondiente). En esta misma Sección , en el punto 13.3., el BCRA indica los servicios prestados y devengados a partir del 13/12/2023 que podrían ser cancelados antes de cumplirse los plazos mencionados en el punto anterior en la medida que se reúnan  determinadas condiciones específicas. La Com. A 8133 agrega a las operaciones admitidas para pagar al exterior antes del plazo indicado por la norma una nueva posibilidad. La flexibilización consiste en permitir al deudor acceder al Mercado Libre de Cambios antes de la fecha de espera mínima vigente en la medida que lo haga por canje o arbitraje, con billetes moneda extranjera depositados en un cuenta moneda extranjera de una entidad local. Lo dicho es válido sólo si el beneficiario no tiene vinculación con el ordenante y no beneficia a operaciones del stock o sea no sirve para cancelar deuda por  servicios  prestado o devengado antes del 13/12/2023. Cabe recordar que se habla de canje cuando el ordenante tiene una cuenta moneda extranjera local en la misma moneda en la que se cursa el pago al exterior con acceso al Mercado Libre de Cambios , ej. la cuenta Monex dispone de dólares billetes y el pago al exterior se realiza en dólares divisa. Y hablamos de arbitraje cuando la deuda que se cancela es en una moneda diferente a la moneda de la cuenta Monex ej. la cuenta Monex dispone de dólares billetes y el pago al exterior se realiza para cancelar deuda en euros. Cabe mencionar como punto muy importante que el parking de 90 ds desde la venta de títulos contra moneda extranjera sigue vigente, por lo cual, el que no tenga los billetes en la cuenta Monex y para hacerse de los mismos recurra a una operación MEP no puede utilizarlos para pagar deudas con el exterior hasta 90 días después de haber realizado dicha operación. La modificación introducida por la Com. A 8133  indica  en su punto 2. Incorporar en el punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que detalla las operaciones de importaciones de servicios a partir del 13/12/23 que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 13.2. del citado ordenamiento, el siguiente: “13.3.9. el pago sea a una contraparte no vinculada al cliente y se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.”

ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN

A8133