En el BO del 22.10.24 fue publicada la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N°5587/2024 que abrogó la Resolución General N° 4710/2020 dictada por ese mismo organismo.

La norma dejada sin efecto estableció el régimen de Valores Referenciales de Exportación que permitió al organismo de fiscalización aduanera determinar precios de referencia para ciertas mercaderías, los cuales en caso de no ser superados obligaba al exportador a tramitar obligatoriamente las destinaciones de exportación bajo la modalidad de “Canal Rojo” que conllevaba un procedimiento por demás riguroso y no exento de demoras que dificultaban su tramitación. En caso que el precio de las mercaderías superara el Valor Referencial, el Canal Rojo era de aplicación selectiva por parte de la autoridad aduanera.

La autoridad tributaria nacional justificó la decisión “atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior”, concluyendo “que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación”.

En particular para el caso de las destinaciones de exportación de carbonato de Litio, en ocasión del dictado de la Resolución General 5526/24 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que disminuyó aquellos que habían sido fijados por la Administración Nacional de Aduanas a través de la Resolución General A.N.A. N° 5197/2022 atendiendo a la sustancial disminución que tiene ese producto en el mercado (sin derogarlo) el Régimen de valoración referencial de esa mercadería de tuvimos la oportunidad de criticar la existencia del régimen (al menos para estas mercaderías)

En efecto allí cuestionábamos el régimen al señalar que “manteniendo el esquema de la Res. 5197, los nuevos valores establecidos considerarían las cotizaciones “spot” (de oportunidad), tal como resulta de la información publicada por la Secretaría de la Nación en su Informe Semanal de Coyuntura Minera (Precios) https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_semanal_de_coyuntura_minera_-_precios_12-7-24.pdf. Esa cotización no tiene en cuenta el precio resultante de los distintos valores de mercado del producto, que son fijados por comprador y vendedor teniendo en cuenta distintas variables tales como industria de destino, volumen, plazo, etc.; ello por cuanto el carbonato de litio no es un “commodity” (es decir un producto con precio uniforme)”.

La justificación dada por la autoridad para abrogar el régimen de Valores Referenciales precautorio nos da la razón.

Así en lo sucesivo, las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio que las mimas podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.

Por Nicolás Mordeglia (Abogados.com.ar)

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