El 20 de septiembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 7845, mediante la cual se habilitó aplicar divisas de exportaciones de bienes a la cancelación de títulos de deuda cuyo producido sea destinado a la financiación de importaciones y fletes por importaciones.

La Comunicación “A” 7845 amplió el régimen establecido a través de la Comunicación “A” 7770 (ver nuestra Novedad Legal), permitiendo aplicar divisas de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior o en el país, denominados en moneda extranjera y que hayan sido integrados en el exterior. A tal efecto, los títulos de deuda no deben registrar vencimientos de capital como mínimo por 2 (dos) años y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

(i) la totalidad de los fondos obtenidos deben aplicarse en un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos de su recepción para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada; o

(ii) los fondos deben ser liquidados en el mercado de cambios y simultáneamente utilizados para concretar pagos anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.

Asimismo, Comunicación “A” 7845 permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de los títulos de deuda hasta alcanzar el 125% del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.

En línea con las modificaciones introducidas, la Comunicación “A” 7845 permitió que los financiamientos originariamente previstos en la Comunicación “A” 7770 puedan ser destinados a pagos anticipados de importaciones de bienes y/o al proveedor de servicios de fletes de importaciones.

Por Fermín Caride, María Victoria Funes y María Victoria Tuculet 

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