El Banco Central reglamentó la aplicación de divisas generadas por operaciones de exportación al pago de títulos de deuda destinada a financiar importaciones y fletes
El Banco Central (BCRA) resolvió ampliar el alcance de la autorización de cancelar deudas con cobros de exportaciones. Así, mediante la Comunicación “A” 7845 se ampliaron las posibilidades de aplicación de divisas generadas por operaciones de exportación de bienes a la cancelación de títulos de deuda que esté destinada a financiar importaciones y fletes.
Recordemos que, en mayo de este año, el regulador monetario había dispuesto que no era necesario que los fondos de las exportaciones pasaran a pesos (a través del mercado de cambios oficial), sino que se podían usar para cancelar obligaciones de importaciones directamente.
Así lo informó el Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales.
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Y, ahora, la nueva normativa permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones sean acumulados en cuentas del exterior o locales destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de los títulos de deuda hasta alcanzar el 125% del capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario.
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Así lo dispuso a través de la Comunicación “A” 7845, emitida el 20 de septiembre, que amplió el régimen de pago establecido en mayo de este año (Comunicación “A” 7770), que permitió la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de vencimientos de capital e intereses de ciertas operaciones de financiación de importación de bienes.
En ese momento, se dispuso que las entidades financieras podrían dar acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de las financiaciones mencionadas en la medida que se verifique el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables para tales pagos en materia de deudas comerciales por importaciones de bienes o endeudamientos financieros del exterior.
Ahora, el BCRA avanza un paso más en ese sentido y resolvió permitir aplicar divisas de exportaciones de bienes a la cancelación de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior o en el país, denominados en moneda extranjera y que hayan sido integrados en el exterior. Cabe aclarar que, a tal efecto, los títulos de deuda no deben registrar vencimientos de capital en un plazo de, como mínimo, dos años.
Condiciones para el pago de importaciones
Para poder usar este mecanismo, la totalidad de los fondos obtenidos en exportaciones deben aplicarse en un plazo de 120 días corridos desde su recepción para concretar pagos (ya sea anticipados, a la vista o diferidos) de importaciones de bienes al proveedor del exterior o al proveedor de servicios de fletes.
Asimismo, los fondos deben ser liquidados en el mercado de cambios y, simultáneamente, utilizados para concretar cancelaciones de importaciones de bienes al proveedor del exterior o en concepto de fletes de importaciones de bienes.
Fuente: Ámbito