La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha realizado cambios en el Régimen de Exportación Simplificada, conocido como «Exporta Simple», con el fin de mejorar el proceso de exportaciones de menor volumen y ofrecer más alternativas logísticas a los operadores.
Estas modificaciones fueron establecidas por la Resolución General 5664/2025, publicada hoy (14.03.2025), y tienen vigencia inmediata. La nueva normativa permite que los depósitos fiscales con sistemas de control no intrusivo puedan operar bajo este régimen, siguiendo lo dispuesto por la Resolución General N° 4.352/2018. Además, se aclara que los “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple”, es decir, aquellos encargados de retirar, clasificar, transportar y entregar la mercadería hasta el destino elegido, podrán utilizar todas las vías de exportación disponibles: aérea, terrestre y marítima.
El régimen, en funcionamiento desde 2019, permite a pequeñas y medianas empresas acceder a mercados internacionales de manera ágil a través de operadores logísticos habilitados, como el Correo Oficial de la República Argentina (CORASA S.A.) y Aerolíneas Argentinas S.A. Estos operadores se encargan de gestionar las destinaciones de exportación en nombre de los usuarios del régimen.
La norma establece que, hasta el momento, el depósito fiscal asignado para la operatoria de «Exporta Simple» es el de Terminales de Cargas Argentinas (TCA) en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
Con estas modificaciones, el régimen «Exporta Simple» se potencia como una herramienta para impulsar el comercio exterior , simplificando los trámites y ampliando las opciones logísticas para los exportadores argentinos.
Resumen de los requisitos principales del Régimen Exporta Simple (Resolución Conjunta 4458 / 2019)
- Sujeto beneficiario: Debe contar con CUIT activa y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
- Condición fiscal: Debe ser responsable inscripto en IVA o estar adherido al Monotributo.
- Registro aduanero: No es necesario inscribirse como importador/exportador en los registros especiales aduaneros.
- Facturación: El usuario es responsable de emitir la factura de exportación.
- Límites de facturación: Monto anual máximo: USD 600.000 (FOB) y Monto por operación: hasta USD 15.000 (FOB).
- Restricciones:
- No se pueden exportar bienes prohibidos, suspendidos o sujetos a cupo.
- No aplica a bienes con tratamiento aduanero específico.
- No se permite cancelar insumos de importación temporaria ni exportar bienes con precios revisables o concentrados de minerales.
Fuente: Aduana News