Fallo de mayoría –con voto de una conjuez de Misiones- revocó una decisión de la Cámara Contencioso que dejaba la propiedad de ese predio en manos del Estado Nacional. La Ciudad reclamaba que se anule un decreto de Cristina. Rosatti –Maqueda argumentaron que el manejo de esa zona correspondía al gobierno central, y que debía interpretarse la “lealtad federal”
Fallo de mayoría –con voto de una conjuez de Misiones- revocó una decisión de la Cámara Contencioso que dejaba la propiedad de ese predio en manos del Estado Nacional. La Ciudad reclamaba que se anule un decreto de Cristina. Rosatti –Maqueda argumentaron que el manejo de esa zona correspondía al gobierno central, y que debía interpretarse la “lealtad federal”.
Resolvió, entonces, hacer lugar al recurso de la Ciudad y revocar la sentencia de Cámara. Ordenaron devolver al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia acorde a lo que habían fallado.
Pero, en disidencia, lo que mantuvo la paridad hasta el final, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda afirmaron que, por el contrario, la propia Ciudad había planteado el problema del dominio del terreno en el proceso y dilucidar a quién pertenecía (Ciudad o Nación) era “inescindible de su reclamo de fondo”.
“La conducta de ambas partes durante el proceso demuestra que el planteo de nulidad, y por ende la legitimación activa, se encuentran inescindiblemente vinculados a la titularidad del inmueble en cuestión”, indicaron.
Sobre esta base hicieron un repaso histórico del proceso de construcción del puerto y las sucesivas leyes del Congreso Nacional que marcaron la intervención del gobierno federal en el destino y funcionalidad del predio. Consideraron que existía una cuestión federal trascendente que atravesaba el caso, vinculada precisamente con la titularidad del Puerto de Buenos Aires.
Consideraron que el artículo 129 de la Constitución Nacional consagra a la Ciudad como ciudad constitucional federada, debe interpretarse de buena fe y acorde al principio de lealtad federal, de manera coherente con el resto de las normas que sistematiza el federalismo. Por eso, las cláusulas de la Constitución de la Ciudad (sancionada dos años después) que no admiten copropiedad sobre el puerto ni participación foránea en la dirección, administración y control de sus actividades, son incompatibles con el artículo 75, inciso 30 de la Constitución Nacional.
Ese artículo delega en el Congreso Nacional la facultad de regular los fines de los establecimientos considerados de “utilidad nacional” como los puertos. Rosatti y Maqueda confirmaron la sentencia que declaró la titularidad nacional de la Dársena Norte del Puerto de Buenos Aires para el Estado, y contra la pretensión de la Capital Federal pero quedaron en minoría.
Luego de 20 años de controlar Dársena Norte se abre un interrogante ahora sobre qué pueda ocurrir con la titularidad, en una pulseada que había quedado dilatada en el tiempo pero que agrega condimentos a la definición final por la demanda por la Coparticipación.