La Decisión CMC No. 02/25 modifica el Art. 3º de la Decisión CMC No.
33/15 y establece diversas explicaciones sobre el régimen de las Zonas
Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras
Especiales en los países miembros del Mercosur.
Esta Decisión CMC No. 02/05 fue incorporada al régimen por el 222º
Protocolo Adicional al AAP.CE/18 y todavía no ha entrado en vigencia. El
Art. 4º de la misma establece que deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 24-08-25.
Este es un resumen de los puntos principales de la Decisión en comentario:
Art. 1 – Incorpora como quinto párrafo en el Art. 3 del Anexo de la
Decisión CMC No. 33/15 el siguiente texto: /“La emisión de los
Certificados Derivados podrá ser delegada a otros organismos públicos o
entidades de clase de nivel superior, que actúen en la jurisdicción
nacional, estadual o provincial, siempre que el control aduanero sea
realizado exclusivamente por la administración aduanera del Estado Parte
Exportador”./
Art. 2 – Se establece que toda referencia al término “Certificado de
Origen” incluido en la Decisión CMC No. 33/15 debe entenderse como
referencia a la “Prueba de Origen” conforme a los términos de la
Decisión CMC No. 05/23.
Art. 3 – Se estable que las listas de ítems arancelarios previstas en el
Art. 2 de la Decisión CMC No. 33/15 deberán ser elaboradas en la
nomenclatura negociada en el acuerdo comercial al que se aplique, a fin de
facilitar la operatoria aduanera.
Como es sabido los diferentes acuerdos preferenciales firmados en el marco
de la ALADI están negociados en la Nomenclatura NALADISA en sus diferentes
versiones, como la de 1993, 1996, 2002, 2007, 2012, etc., excepto el
MERCOSUR (AAP.CE/18) que utiliza su propia Nomenclatura, la NCM.
Art. 4 – La Comisión de Comercio del Mercosur podrá modificar el Anexo de
la Decisión CMC No. 33/15 por medio de Directivas.
Fuente: Todocomex