En una medida que representa alivio fiscal para el sector importador, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto la obligación del pago a cuenta del 95% del impuesto PAIS para las importaciones, desde este lunes 25 de noviembre y le puso tope a una deuda millonaria.
La decisión de la cartera que conduce Florencia Misrahi, contempla el plazo establecido por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios (30 días) y la fecha de vigencia del Impuesto PAÍS (hasta el 22/12/2024, inclusive).
Además de alinearse con la normativa, la regulación que tomó por sorpresa al ecosistema de comercio exterior en la mañana del lunes, busca evitar el “trauma” que generó la anterior reducción de 10 puntos del impuesto PAIS, en septiembre, que no permitió recuperar la diferencia a quienes anticiparon con una alícuota a 17,5%.
Sobre la flamante regulación, Guillermo Michel, ex director de la Aduana expresó que “es lo que corresponde porque el 23 de diciembre la ley se cae y el Estado no puede recaudar sobre un impuesto que no existe”.
Según el funcionario, la última actualización le generó una deuda de u$s 1200 millones a ARCA con los importadores por la imposibilidad de recuperar el anticipo.
“En septiembre, cuando se sabía de la reducción el Gobierno no hizo ninguna modificación”, se quejó un importador y explicó que la medida afectó a todos los despachos con pago a cuenta que no accedieron al MLC.
Michel: “Es lo que corresponde porque el Estado no puede recaudar sobre un impuesto que no existe”
Arroyo: “Son muchos los que han anticipado un impuesto que no deberían abonar con la baja de la alícuota”
Por las variaciones que sufrió este tributo en un plazo de 12 meses, existen casos de importadores con despachos sin pagar al proveedor que pasaron de 7,5% a 16,125% para luego bajar a 7,5%, lo que también genera “desorden” en materia contable para la administración de una empresa, en cualquiera de sus escalas.
RESTITUCIÓN
Frente a una catarata de reclamos que llegaron a las distintas oficinas de ARCA, el organismo solicitó a los importadores que realicen el pedido a través de la Dirección General Impositiva (DGI) y prometió que las devoluciones comenzarán en 2025, salvo algunas excepciones que ya vieron reflejado el saldo en el sistema Malvina.
La Resolución General N° 2224/1979, el único mecanismo para tramitar la restitución, exige presentar todos los elementos probatorios para dar testimonio real de que se liquidó con diferencia un tributo. “Los importadores se someten a una auditoria exhaustiva de ARCA”, critican y aclaran que no se trata de un tributo aduanero por eso no se puede realizar un proceso de repetición.
“Como el hecho imponible es la compra de divisas para las operaciones detalladas en la norma – respecto a las importaciones y la mecánica de percepción anticipada por parte de la DGA al momento de la oficialización de las destinaciones, la reducción del 16.625% al 7.125, esto generaría excedentes al momento de realizarse el hecho imponible tributario”, explicó Ignacio Arroyo, de Arroyo Barbarach Abogados. “Son muchos los importadores que han anticipado un impuesto que no deberían abonar con la baja de la alícuota por decreto”, agregó.