La Justicia Federal de Río Cuarto decidió hoy rechazar una acción de amparo que presentó la Sociedad Rural de esa ciudad del sur de Córdoba, que reclamaba se declarase anticonstitucional e ilegítimo el cobro de retenciones para exportaciones de productos agropecuarios.

Carlos Arturo Ochoa, titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, fue quien dispuso rechazar la solicitud de la entidad agraria, al considerar que no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo, ya que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

La entidad ruralista local solicitaba la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del 2022.

La Sociedad Rural cuestionaba que, desde el 1 de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada con la emergencia económica de 2019.

También cuestionaron cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se condene al Estado a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.

El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

El rechazo fue “in limine”, ni siquiera trató la acción, ya que no se reconoció legitimación activa a los accionantes como para interponer el amparo.

“Se observa falta de claridad en torno a uno de los pilares en que se asienta el proceso colectivo, esto es el colectivo involucrado, que por su generalidad abarca situaciones disímiles que no permiten razonablemente considerar un efecto común sobre ellas que habilite la canalización de su pretensión en una Acción Colectiva. Así se presenta un nivel de generalización con la consecuente heterogeneidad de situaciones, que imposibilitan su calificación bajo la naturaleza jurídica del proceso colectivo que pretenden los amparistas”, sostuvo el juez.

“Como se aprecia, claramente cobra inconsistencia la invocación de representación de “todos los productores agropecuarios del país” contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones”, advierte el fallo.

Fuente: El Economista

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