El problema principal con el que muchas veces tropiezan las reformas legislativas, es que pretenden cambiar rápido la normativa vigente sin un debido análisis de las consecuencias colaterales. El apresuramiento usualmente se cumple cuando las medidas son inconsultas y no cumplidas por idóneos o conocedores del tema. Cuando hablo de “idoneidad” rindo homenaje a Francisco “Pancho” García y Laureano Fernandez, quienes, como expertos funcionarios aduaneros no profesionales, formaron parte de la comisión redactora del Código Aduanero (ley 22.415), obra que data de septiembre de 1981 y sigue hoy vigente.
Pues bien, si nos detenemos en las disposiciones del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023, que con la invocación de facilitar el comercio internacional ha introducido reformas en sus arts. 98 a 104, que como veremos provocan el efecto contrario. Así, se suprime el registro de Despachantes de Aduana y las exigencias de capacitación, para permitir que documente aduaneramente cualquier persona sin acreditar conocimiento alguno, ni obligación de reportar operaciones inusuales o sospechosas por lavado de dinero. Como demostraré, ello no solo no es favorable a la agilización del comercio internacional, sino que debilita el control aduanero que cumple la aduana en materia de importación y exportación. No he de insistir en las ventajas que tiene la intervención del despachante de aduana, solo diré que es un garante de una operación ágil y segura.
La supresión de la idoneidad del declarante, de su experiencia especializada en la preparación de documentos aduaneros, sin duda afecta la correcta clasificación y valoración de las mercancías, no olvidemos que la reforma de la ley 25.986 y la implementación del sistema de declaración informático le encomendó al documentante la compleja tarea de clasificar arancelariamente la mercadería conforme el Sistema de Armonización y Designación de Mercaderías. Resulta así, que el reciente acto de gobierno, no obstante mantener el art. 36 del Código Aduanero, que lo inviste como auxiliar del servicio aduanero, no advirtió la evolución que tuviera la profesión del despachante y que no es un mero gestor de trámites, sino un verdadero asesor de comercio internacional.
Llama la atención que el gobierno actual se haya enfocado en desregular la actividad del despachante y no alcanzara a otros operadores del comercio exterior, Es más, en el caso de los Couriers, se proyecta aumentar los límites de los envíos (LN 4/1/23), no obstante que al ser una declaración simplificada y no detallada no permite detectar falsificaciones, o un libro incunable, o una pintura famosa, o partes de armas sofisticadas o drogas sintéticas .Pensemos en un repuesto de una aeronave en la que viajan cientos de pasajeros.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) publicó el Marco de Normas relativo al Comercio Electrónico Transfronterizo (Custom Broker Guidelines), en el que advirtió a sus países miembros que para facilitar el comercio internacional se deben preservar las condiciones de la forma comercial tradicional y la igualdad de los operadores. Dicho Marco Normativo, destacó que las autoridades de la Aduana necesitaban más datos trasnacionales para ocuparse de los temas de protección, comercio ilegal (incluyendo falsificación), el ciberdelito en general y el lavado de dinero mediante operaciones comerciales.- Se resaltó que si bien el e-commerce avanza día a día no se deben descuidar los riesgos: fraccionamiento de envíos, abuso o uso indebido, no aplicación de restricciones o autorizaciones previas en resguardo de la salud o seguridad pública
.Ahora bien, como tales pautas son genéricas, a fin de que no queden en expresiones de deseos, y puedan ser ejecutoriadas, la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA), reunida el 13 de febrero de 2020 en Punta Cana, República Dominicana, recogiendo un documento, elaborado por el Centro Despachantes de Aduana de Argentina ( ), emitió una declaración que recomienda a las Aduanas de los Estados Parte, distintos puntos ().
Tales medidas cobran mayor vigencia si se considera que el comercio electrónico transfronterizo no se encuentra regulado de manera integral en los acuerdos internacionales, sino solamente a través de disposiciones aisladas que han priorizado la “urgencia” de los envíos a su control eficaz.
Así se planificó combatir los riesgos al comercio ilícito que presenta el comercio electrónico, tales como el fraccionamiento de envíos, abuso o uso indebido, no aplicación de restricciones o autorizaciones previas en resguardo de la salud o seguridad pública ( ). Asimismo, al documentarse mediante una declaración simplificada y no detallada, no permite detectar falsificaciones, o un libro incunable, o una pintura famosa, o partes de armas sofisticadas o drogas sintéticas. Respecto a los estupefacientes las nuevas tecnologías facilitan su tráfico internacional (proveedores /compradores internacionales con portales de venta anónimos en la “Dark Web, permiten comprar y vender a través blockchain, y hacer pagos mediante su moneda virtual el bitcoin no controladas por ninguna entidad financiera o Banco Central; se puede enviar a través del e-commerce (courier o correo) pequeñas cantidades de droga, que además de la dificultad de la individualización del responsable, nuestra jurisprudencia puede excusar, bajo la presunción de que su destino es el consumo personal.
De tal manera, no obstante que hoy en día detrás del crimen organizado, la vía del e-commerce le da entrada al ciudadano común que no es controlado por nadie, nuestro país mediante un DNU que, invoca la facilitación del comercio internacional, le resta a la idoneidad del documentante toda eficacia.
Por último, es contradictorio que Argentina se haya comprometido internacionalmente y en forma unilateral e inconsulta decida medidas que afectan su compromiso. Adviértase que la supresión de la idoneidad del declarante puede tener implicaciones negativas para la cooperación entre las aduanas y el sector privado, así como para la eficacia y transparencia de los procedimientos aduaneros. Esto podría contravenir las normas 1.3 y 8.5 del Anexo General del Convenio de Kyoto Revisado, que subrayan la importancia de una colaboración efectiva y procedimientos transparentes en el ámbito aduanero internacional
Para finalizar, como una muestra más de que la seriedad y eficiencia en el despacho aduanero es uno de los pilares del Centro de Despachantes de Aduana de Argentina, cabe mencionar el documento aprobado el reciente 6 de noviembre ppdo por ASAPRA en Santiago de Chile, que comprende una detallada guía de actuación sobre temas vinculados al riesgo, vigilancia y control de mercancía.
El autor es asesor del Centro Despachantes de Aduana y Corredactor del Código Aduanero, ley 22415 y modificaciones.