La AFIP, mediante la resolución general 5527, extiende el plazo que originalmente había fijado la resolución general 5490. Qué dice la norma

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5527, extiende el plazo que originalmente había fijado la resolución general 5490 que exceptuaba por 120 días del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a las ganancias a determinadas operaciones de importación de mercaderías de primera necesidad y de determinados insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que tengan vigente el “Certificado MIPYME”.

De esta forma, hasta el 31 de diciembre de 2024, quedarán exceptuadas:

  • Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la resolución general 2281, que establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias
  • Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo de la resolución general 2937, que establece un régimen de percepción en el impuesto al Valor Agregado.
  • La importación de las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo de la resolución general 5501, que sean realizadas exclusivamente por empresas que al momento de la importación tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Esta medida, que resulta de aplicación a partir del día de la fecha, dice en sus considerandos que se toma como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional para reducir la inflación.
Por Hernán Gilardo (IProfesional)

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