Mientras espera el fin definitivo del Impuesto PAIS, el sector importador se alivia con la reducción de 10 puntos que se oficializó hace más de 2 meses pero advierte por la imposibilidad de recuperar el anticipo de las operaciones que se realizaron con una alícuota a 17.5%. La situación que hoy genera “trauma” en las oficinas contables, de comercio exterior, proveedores externos y logística internacional de muchas compañías, es uno de los puntos que más se discute en la Mesa de Diálogo Aduanero, donde se busca unificar criterios jurídicos y operativos.
El sector reclama que existe una cantidad importante de impuesto PAIS liquidado con diferencia que no tuvo restitución pero la preocupación crece porque “ni siquiera hay claridad sobre cuál es el procedimiento correcto para solicitarla”, coinciden distintos especialistas. Resulta que el único formulario para recuperar la diferencia que, en promedio es de 10 puntos entre el anticipo de 95% del impuesto PAIS que se realizó a un valor de 17,5% antes de que el Gobierno lo retrotraiga al 7,5%, data de 1979.
La Resolución General N° 2224/ 1979, completamente “vetusta” exige presentar todos los elementos probatorios para dar testimonio real de que se liquidó con diferencia un tributo. A partir de ese trámite, “los importadores se someten a una auditoria exhaustiva de ARCA”, critican y aclaran que no se trata de un tributo aduanero por eso no se puede realizar un proceso de repetición. “Como el hecho imponible es la compra de divisas para las operaciones detalladas en la norma – respecto a las importaciones y la mecánica de percepción anticipada por parte de
Cuestionan que para solicitar la restitución los importadores se someten a una auditoria exhaustiva
Arroyo: “Son muchos los importadores que han anticipado un impuesto que no deberían abonar”
la DGA al momento de la oficialización de las destinaciones, la reducción del 16.625% al 7.125 ( 95 % del impuesto como anticipo), esto generaría excedentes al momento de realizarse el hecho imponible tributario”, explicó Ignacio Arroyo, de Arroyo Barbarach Abogados.
“Es decir -agregó- la compra de divisas ante la entidad bancaria o financiera donde el importador solicite el acceso al MLC para el pago de aquella operación, donde el hecho imponible tributarios configuró luego del 3 de septiembre del 2024, sobre operaciones de importación previas a esa fecha”. En ese sentido, Arroyo señaló que “la cuestión radica en que son muchos los importadores que han anticipado un impuesto que no deberían abonar con la baja de la alícuota por decreto, en consonancia con el principio de legalidad tributaria, pilar de nuestro sistema jurídico”.
En este punto, los empresarios cargan las tintas sobre las autoridades del organismo de recaudación donde Florencia Misrahi, continua al frente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), tras la disolución de la AFIP. El reclamo ha llegado al despacho del flamante titular de la Dirección General Impositiva ( DGI), Eduardo Vázquez, de quien se espera una solución que podría llegar luego de una audiencia pactada para la semana próxima.
Además de impactar en el bolsillo de los importadores, la falta de un mecanismo para la devolución representa una barrera para bajar los precios en el mostrador, indicó un importador de productos de consumo masivo y señaló que además de que todavía se está trabajando con stock, la reducción que anunció el gobierno todavía no es efectiva. “Bajó el dólar, la inflación, pero el impuesto en la práctica no porque esa devolución no existe”, marcó.