Según Daniel Griboff, presidente del Comité de Comercio Internacional de Amcham, este plazo nada tiene que ver con los usos y costumbres del comercio internacional
Para los importadores, la restricción de 180 días a partir de la liberación de la carga constituye una “Prohibición de hecho”.
A este plazo, se le suman los tiempos que demanda la orden, preparación, fabricación (dependiendo del tipo de mercadería), embarque y tránsito de la carga, independientemente del país de origen o la vía de transporte que se utilice.
Según indican, este plazo nada tiene que ver con los usos y costumbres del comercio internacional y esta totalmente fuera de contexto en la postpandemia donde se ha modificado la dinámica de precios internacionales y financiamiento.
Además, el Banco Central dispuso una serie de restricciones para importar que establece un cupo de dólares para aquellos que superen el 5% de lo facturado por compras en el exterior durante 2021.
No obstante, con la suba de precios de los últimos meses casi todos los importadores superan ese cupo, por lo que deben habilitar los dólares para pagar la mercadería del exterior seis meses después que esos bienes entren en aduana.
Según Daniel Griboff, presidente del Comité de Comercio Internacional de la Cámara de Comercio Argentino-Americana, el promedio de demora para importar es de nueve meses y comparó esta demora con el tiempo de un embarazo y los dolores de parto del nacimiento.
“El Gobierno establece un plazo realmente irrisorio, de 180 días a partir de la fecha de nacionalización de la carga, es decir, el importador tiene que traer la mercadería, que intervenga la aduana y recién son seis meses, más dos meses de viaje de una mercadería desde oriente por ejemplo, y 30 días por los procesos de producción para recién realizar el pago”, explicó a Cadena 3.
“Efectivamente es un parto para los importadores realizar una operación. Cuando se hacen con países más cercanos, podrá ser 7 u 8 meses”, agregó.
Además, destacó que “el importador se encuentra que el financiamiento debe ser interno o con líneas de créditos internacionales en bancos nacionales, que es con tasa de 14% en dólares, muy alta”.
“Si uno logra que el proveedor hipotéticamente le envíe la mercadería sin ese costo adicional, ¿a qué dólar lo va a poder pagar?”, cuestionó.
Asimismo, ante la arbitrariedad de la norma, no hay ninguna certeza de que, una vez cumplido el plazo, el Gobierno vaya a cumplir con el pago o exija algo incumplible para tal fin.
La fijación de precios de mercadería bajo este esquema se realiza considerando la cotización que tendrá el dólar futuro al momento del pago al exterior y el costo del financiamiento internacional o nacional que permita realizar esta operatoria. Esto se traslada directamente a los precios de insumos y productos en contraposición a la declaración del Gobierno de que está en “guerra contra la inflación”.
Informe de Guillermo López (Cadena 3)