Según una comunicación del Banco Central, los operadores que ya cuenten con una licencia aprobada en el Sistema de Importaciones de la Argentina para Servicios (SIRASE), podrán acceder a un dólar oficial si cumplen un requisito

En medio de las quejas de los importadores por el pago de los dólares autorizados, el Banco Central habilitó una excepción para las empresas que permite cancelar servicios al exterior a partir de un nuevo préstamo financiero.

Para el pago de servicios con acceso al MULC, los importadores venían registrando los siguientes problemas:

– Plazo de espera de 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la SIRASE para abonar códigos S16, S17, S18, S19 y S22. Como no había forma de demostrar la fecha de aprobación no había de donde contar los 60 días, por tal motivo no se podía acceder al MLC. Este requisito corresponde al punto 1 de la Com. A 7746

– Plazo de espera de 90 días desde la efectiva prestación cuando el pago lo realizan agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por CONTRAPARTES VINCULADAS NO RESIDENTES por los conceptos “S02. Servicios de fletes” o “S04. Otros servicios de transportes”. Este requisito corresponde al punto 2 de la Com. A 7746.

 Imposibilidad de validar la operación en la CCUCE por que sale la inconsistencia EN PROCESO DE ANALISIS a pesar de estar la SIRASE en estado APROBADA.

En este marco, con esta nueva modificación los tres inconvenientes mencionados desaparecerían.

Según sostiene un análisis Estudio Carballeiro el punto en cuestión indica que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación “A” 7746, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado “APROBADA” y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.

Fuente: Ámbito

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