Cambios tributarios: lo que establece la norma
Cabe mencionar que los certificados mencionados deben ser obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General 830 de AFIP, sus modificatorias y complementarias, y se disponía mediante la Resolución General 2.937 un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Todas estas medidas quedaron establecidas a través de la Resolución General 5476/2023 de AFIP, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (este viernes 29 de diciembre) y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.
Fuente: Diario Tiempo