Desde Afip anunciaron las nuevas medidas tributarias y cambiarias: el dólar ahorro pasará a pagar 10 puntos más de percepción de ganancias y se unificará con el dólar tarjeta. Las importaciones de servicios pasarán a pagar el 25% de Impuesto País y las de bienes el 7,5%. Buscan recaudar unos $1,3 billones, equivalentes al 0,8% del PBI
El Gobierno anunció un paquete de medidas fiscales que buscará aminorar la salida de divisas mediante el desincentivo a la demanda o, principalmente, obtener al menos una mayor recaudación tributaria a partir de la compra de dólar ahorro y la importación de bienes y servicios. En ese sentido, desde Economía buscan recaudar un 0,8% del PBI, equivalente a $1,3 billones.
El dólar ahorro pasará a pagar 10 puntos más de percepción de Ganancias y se equipará de esa manera con el dólar tarjeta: abonará un total de 30% por Impuesto País y 45% de anticipo de Ganancias. “Son en promedio 900 mil personas que compran USD 150 mensuales”, detallaron desde Economía, desde donde señalaron que la decisión busca una simplificación cambiaria, manteniendo el dólar Qatar para consumos superiores a USD300 mensuales.
Las importaciones de servicios pasarán a pagar un 25% de Impuesto País “excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%”, tal como detallaron desde Economía.
Y, por el lado de la importación de bienes, remarcaron que “se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País”.
En ninguno de los casos se aplica el Impuesto País si las importaciones se realizan con dólares propios y tampoco las temporales, es decir aquellas que ingresan para motorizar exportaciones posteriores, en agroindustria y automotrices. En ese sentido, señalaron: “Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios”.