La medida fue anunciada por AFIP. Entrará en vigencia el 15 de diciembre y será de aplicación obligatoria a partir del 1° de marzo de 2023
El Gobierno dispuso la obligatoriedad de la carta de porte electrónica para el traslado de subproductos del complejo agroexportador, como aceites, harinas y alimento balanceado.
A través de un comunicado, AFIP detalló los alcances de la medida. “La carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios permite transparentar la actividad, simplificar trámites para los distintos actores y mejorar la fiscalización del sector”, señalaron.
El ministro Guerrera detalló que el uso obligatorio de la carta de porte electrónica alcanza a 94 subproductos de origen granario. Para el funcionario, además de limitar acciones de evasión, permitirá agilizar la operatoria en todos los eslabones de la cadena.
La digitalización de la documentación necesaria para trasladar granos y sus derivados es un proceso iniciado el año pasado, a partir de la implementación de la carta de porte. Los cambios entrarán en vigencia el 15 de diciembre de 2022 y serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de marzo de 2023.
“La articulación de cuatro áreas del Estado permite incorporar subproductos a la carta de porte electrónica y avanzar con la recuperación de medidas de control que se habían desmantelado en el gobierno anterior”, destacó el Secretario de Agricultura, Martías Lestani que acompañó al ministro Dominguez.
El organismo tributario adelantó que la implementación de la carta de porte electrónica para los derivados de granos será acompañada con una adecuación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). De esta manera, apuntan a facilitar los trámites de solicitud y emisión de la documentación a cargo de los distintos eslabones de la cadena.