Estimados socios,

Les informamos que, mediante la Resolución General N° 5868 publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 5490.

En este sentido, se mantiene vigente hasta dicha fecha la suspensión de las percepciones correspondientes a “IVA Adicional” y “Impuesto a las Ganancias” aplicables a determinadas mercaderías de la canasta básica y medicamentos, conforme al detalle previsto en el Anexo de la citada norma.

A efectos de acceder al beneficio, los Despachantes de Aduana deberán continuar declarando el código de ventaja “EXCLU-IVAAD-GAN” en las destinaciones definitivas de importación para consumo que comprendan las posiciones arancelarias alcanzadas.

Asimismo, se extiende en igual plazo lo dispuesto por la Resolución General N° 5501, manteniéndose la exclusión de dichas percepciones para la importación de determinados insumos cuando el importador cuente con Certificado MiPyME vigente. En estos casos, deberá utilizarse el código de ventaja “PYME-EXC-IVAGAN”.

Se recuerda que, en ambos supuestos, el Sistema Informático Malvina (SIM) reflejará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con atributo “X” (exceptuado), evidenciando la correcta aplicación de la exención.

La presente medida rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (29/06/2026)

Adjuntamos pdf con la RG-5868

 

 

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