La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el uso del Certificado Derivado en las zonas francas del país, en el caso de que se almacenen mercaderías de los Estados parte del Mercosur o de un tercer país con el cual el bloque posea un acuerdo comercial preferencial.
La medida involucra principalmente a mercaderías de los estados que forman el Mercosur
Lo hizo a través de la Resolución General 5385/2023, publicada en el Boletín Oficial.
La utilización de los certificados, lo cual se había decidido en 2015 en una decisión del Consejo del Mercado Común, fue reglamentada posteriormente en directivas de 2019 y 2020 d
e la Comisión de Comercio del Mercosur.
Este mecanismo permite que las mercaderías no pierdan el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte o almacenamiento utilicen una zona franca.
Bajo el régimen dispuesto con el Mercosur, se habilita a que la autoridad competente del Estado Parte emita certificados derivados por la totalidad –o parte- de la mercadería correspondiente al certificado de origen nacional dentro del plazo de vigencia de este último.
Mecanismo operativo
El certificado derivado, de carácter voluntario, se concede siempre y cuando no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de la mercadería consignada en el certificado de origen.
AFIP aclaró que las pautas a seguir para efectuar el registro del certificado estarán disponibles en un micrositio en la página web del organismo.
Los certificados derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de las zonas francas bajo el régimen de importación a consumo, o a las declaraciones de egreso de la zona franca al exterior.
Los mismos no serán necesarios cuando se trate de una mercadería que egrese con destino final al territorio aduanero general en la cual no intervienen terceros operadores, es decir, sin trasferencias ni fraccionamientos.
Fuente: A24