El Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución 829/2026, mediante la cual oficializó la incorporación al ordenamiento jurídico interno del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT). La medida, inscripta como un Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) bajo los lineamientos del Tratado de Montevideo de 1980, introduce una reforma integral sobre el Anexo I del convenio, enfocado de manera específica en los Aspectos Aduaneros que regulan el tráfico y tránsito internacional de mercaderías por carretera.

El nuevo texto normativo responde a las transformaciones operativas mundiales y apunta a adecuar los sistemas de fiscalización fronteriza a las tecnologías digitales actuales. La modificación central radica en el establecimiento de una base legal e informática sólida para la implementación plena del “Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA)” en formato digital. Este cambio estructural permitirá que las administraciones aduaneras de la región intercambien datos de logística comercial en tiempo real, eliminando barreras burocráticas impresas, agilizando las autorizaciones de paso y optimizando los mecanismos de control transfronterizo.

Cooperación regional, plazos de vigencia y estándares de control

Las modificaciones del Octavo Protocolo, negociadas y protocolizadas originalmente a fines de 2025, fueron convalidadas por los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Entre sus lineamientos técnicos esenciales, el protocolo profundiza de manera directa sobre los siguientes aspectos:

  • Suspensión de gravámenes: Se ratifica y profundiza el principio de exención temporal del pago de derechos e impuestos a la importación o exportación de mercaderías mientras las cargas se encuentren en tránsito aduanero internacional.

  • Inviolabilidad de cargas: Se readecuan y modernizan las exigencias técnicas requeridas para las estructuras de las unidades de transporte y el uso de precintos de seguridad bajo estándares globales vigentes.

  • Responsabilidades: Se redefinen las responsabilidades legales de los operadores declarantes y las empresas transportistas autorizadas.

La resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Andres Caputo, contó con la intervención técnica de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y el aval de la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), cuyas áreas legales dictaminaron la conveniencia de la medida para dinamizar el comercio terrestre del Cono Sur. Según lo pautado en el texto oficial, la entrada en vigor de estas nuevas directrices aduaneras se hará efectiva a los 60 días contados a partir del momento en que la Secretaría General de la ALADI comunique formalmente a los países firmantes que recibió las notificaciones de cumplimiento de los requisitos internos de cada Estado.

Fuente: Data Portuaria

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