El PEN extendió por tres años la tasa que aplica ARCA sobre las importaciones ; la pregunta es si la norma dictada es válida en materia tributaria

Si bien con el nuevo año despedimos al Impuesto PAÍS, lo cierto es que esta suerte no repercutió sobre otros asuntos fiscales que, de la misma forma, debieron haber finalizado para el 31 de diciembre.
Faltando tan solo un día para el comienzo del 2025, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó, por tres años más, la alícuota del 3% para la Tasa de Estadística, que aplicará ARCA y que recae sobre las destinaciones definitivas de importación para consumo, agravando la operación de comercio exterior.
Lo mismo ya había sucedido con el gobierno anterior, cuando la alícuota se prorrogó desde el 1° de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sustento legal

Si bien el tributo se encuentra previsto en el Código Aduanero, lo cierto es que resulta cuestionable la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo para fijar –o, como sucede en el caso, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2027– la alícuota aplicable.

Esto es así en virtud del principio de reserva de ley que rige en materia tributaria, por el cual se impide que el Poder Ejecutivo pueda inmiscuirse en la creación o modificación de tributos, que es una tarea exclusiva del Congreso de la Nación.

Y, si bien es cierto que la justicia admitió la posibilidad de que el Ejecutivo pueda alterar las alícuotas en el cálculo de un impuesto, lo cierto es que para ello se exige que hayan sido establecidos límites y pautas para su ejercicio (en definitiva, un mínimo y máximo), lo que no se verifica en el caso.

Frente a lo señalado, los contribuyentes afectados por la tasa de estadística podrán evaluar estrategias de recupero, por lo ya ingresado durante años anteriores, e incluso cuestionando el pago hacia el futuro, por cuanto ahora la vigencia se extenderá hasta el año 2027.

Por Francisco Peris (Ámbito)

Legal Director de Andersen Argentina

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