La AFIP y la Secretaría de Comercio introdujeron más plazos para la autorización de SIRASE; por un lado, da algo más de previsibilidad por la obligación que tendrán los organismos oficiales de contestar, pero, por el otro, se vuelven a alargar los tiempos

Las restricciones a las importaciones para limitar el acceso a los dólares del Banco Central se reflejan, en la práctica, en una serie de demoras, trabas e inconvenientes administrativos con los que las empresas se encuentran a la hora de hacer los trámites, especialmente desde la implementación del sistema SIRA.

Un informe de la Unión Industrial Argentina muestra que el 84,4% de las empresas asegura que los plazos se alargaron al momento de obtener autorizaciones para traer insumos.

Hoy por la mañana, el Gobierno implementó cambios relacionado con el proceso de aprobación de las importaciones de servicios. A través de una resolución oficial, la AFIP y la Secretaría de Comercio introdujeron una serie de plazos cuyo impacto será positivo en algunos aspectos y negativo en otros, de acuerdo con los especialistas.

Esto se debe a que las solicitudes de las SIRASE -pagos de servicios-, hasta hoy, no tenían un plazo de contestación establecido para el Estado. Por lo tanto, si los organismos intervinientes no contestaban en un mes, los trámites se caían, implicando problemas para las empresas.

Ahora, la AFIP y la Secretaría de Comercio tendrán la obligación de contestar en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la carga de información. Sin embargo, podrán ampliarlo hasta 120 días cuando “la complejidad de la cuestión lo amerite”.

Si bien podría interpretarse como una buena medida para los importadores, la resolución alarga, en la práctica, la aprobación de las autorizaciones. En el escenario previo a esta decisión, la empresa perdía tiempo (30 días), pero podía volver a intentar pedir la aprobación. A partir de este momento, podrían tener sus solicitudes congeladas hasta un máximo de 120 días.

Por otro lado, las declaraciones juradas tendrán una mayor vigencia, de 90 días corridos desde la carga de información en SIRASE, y las que estén aprobadas serán válidas por 30 días corridos desde que se adquirió ese estado. Esto es una noticia positiva para las empresas.

“Lo positivo es que ya no se caen las SIRA a fin de mes, hay más plazo, y que hay un límite para que la Secretaría de Comercio se expida. Lo negativo es que es mucho el plazo que se establece, debería ser de 15 días. La incertidumbre es si lo van a cumplir o si es más plazo y encima es todo igual. Ante la escasez de dólares, con la sequía, parecería ser que la situación no va a mejorar y esta medida es para extender aún más los plazos”, explicó Sebastián Domínguez, consultor tributario.

La AFIP analiza, para determinar si aprueba la SIRA, la situación tributaria del contribuyente a partir de la información disponible en sus registros, para detectar incumplimientos a los deberes a su cargo o irregularidades formales, el trámite iniciado quedará sin efecto. También evalúa la capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera”, con la que algunas empresas han tenido problemas en el pasado.

Por su parte, Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad correspondientes, un criterio laxo que es parte de la explicación de por qué la mayoría de los trámites se traban en esta instancia.

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