Por medio de un correo electrónico remitido por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a nuestra Institución, se solicitó recordar a nuestros socios el lineamiento dispuesto por la Resolución N° 214/2025.
La citada norma entró en vigencia el pasado 2 de junio, aprobando el procedimiento simplificado de inscripción por autogestión y emisión inmediata de registro para personas humanas y jurídicas que intervengan en la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la importación o la exportación de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas, así como de las plantas en las que se desarrollen dichas actividades.
A continuación, se transcribe la información recibida:
Estimados representantes
Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
S/D
Me dirijo a Ustedes a fin de informarles que mediante la Resolución (SENASA) N°214/2025, la que entró en vigencia el día 2 de junio próximo pasado, se dispuso no emitir más las autorizaciones de exportación de fertilizantes, enmiendas y productos afines alcanzados por el Registro Nacional de Fertilizantes y Enmiendas.
Asimismo, las importaciones cuentan a partir de la vigencia de la citada norma con la emisión de Aviso de Importación y de Autorización de Importación.
Ambos documentos son tramitados a través del sistema SigTrámites de SENASA al cual se ingresa mediante clave fiscal a través del sitio de ARCA y ya no se tramitan más las autorizaciones de importación a través del Trámite a Distancia (TAD).
Si bien esto ha sido expresamente notificado a las Cámaras que nuclean a las empresas titulares de registros, previamente a la entrada en vigencia del cambio descripto, existen solicitantes que continúan requiriendo las autorizaciones de importación a través del TAD, lo que es incorrecto.
Esto genera boletas de pago por trámites que no conducen a la emisión de documentos válidos, por lo que se han generado las solicitudes de notas de crédito por pago de trámites iniciados en forma incorrecta, de manera reiterada.
En virtud del tiempo transcurrido desde la vigencia de la norma y observando que se continúa usando el TAD para una gestión que caducó, les solicito tener a bien comunicar a quienes integran el Centro a realizar las solicitudes de autorización de importación de fertilizantes a través del SigTrámites de SENASA y no del TAD.
Fuente: CDA