La reforma del Código Aduanero pone en alerta al sector del comercio exterior. Muchas dudas sobre las normas que quedarán sin efecto y cómo será la operatoria a partir de ahora

Entre las 30 medidas prioritarias -entre más de 300- que incluye el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el miércoles a la noche el presidente Javier Milei, la reforma del Código Aduanero suscita particular incertidumbre entre los agentes económicos.

Si bien el objetivo general es simplificar los trámites y reducir la burocracia para exportar e importar, lo cierto es que el DNU se publicó ayer en el Boletín Oficial y entra en vigencia en ocho días, pero de inmediato ya el miércoles había empresas que tenían que embarcar mercaderías para el exterior o recibir despachos, sin saber cuál era el marco legal al que estaban sujetos.

“Esto se suma al apagón aduanero que rige porque no se puede acceder a los dólares”, indicó Miguel Ponce, especialista en comercio exterior, por lo que “no se está importando nada”. Y en relación a los cambios propuestos por el Gobierno en materia de comercio exterior apuntó que todo es confuso y “hay que esperar”.

En este contexto, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 denominado ampulosamente Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, contempla en líneas generales medidas que apuntan a la simplificación de trámites, restricciones, etc. Sin embargo, hay algunas cuestiones polémicas.

Por ejemplo, el artículo 99 del DNU establece la derogación de los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias. Así quedarán sin efecto la potestad de la Administración Nacional de Aduanas para “disponer la suspensión por tiempo determinado de nuevas inscripciones, cuando mediaren razones que así lo justificaren” (art.42).

También queda sin efecto la suspensión sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana de personas que hayan sido procesadas judicialmente por algún delito aduanero, quienes se encontraran culpables de delitos penales con pena de prisión,

Asimismo, se suspende la prohibición de quienes se encuentren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo.

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