El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca a sus asociados un informe realizado por el asesor de la institución en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, Carlos Canta Yoy, sobre la “Autocertificación de Origen”.

Es sumamente interesante el informe de los representantes del CDA ante ASAPRA, Sres. Dhers y Loizzo. Al respecto resulta muy destacable por su interés el tema de la autocertificación de origen de las mercaderías.
 
Desde hace ya por lo menos dos décadas se comenzó a hablar y a proponer en el ámbito del Mercosur la autocertificación de origen emitida por el exportador de la mercadería. En el sistema tradicional de la emisión de los certificados de origen por parte de una entidad autorizada especialmente (en general cámaras de comercio) previa a dicha emisión la entidad recibe del solicitante exportador o productor de la mercadería una declaración jurada acerca del efectivo cumplimiento de origen de la misma conforme a las normas establecidas por el acuerdo pertinente. Tan es así que, en el caso de una investigación sobre una posible falsedad sobre el efectivo cumplimiento de las normas por parte de la mercadería, se acude principalmente al examen del contenido de dicha declaración jurada.
 
La propuesta de la autocertificación por parte del exportador vendría ser algo similar, aunque con la importante diferencia de que no habrá entonces una participación de una entidad responsable que avale dicha declaración previa.
 
En el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (Decisión CMC No. 5/2023, aún no vigente), se prevé que pueden existir en un país miembro uno de los dos sistemas: el de la emisión del certificado por parte de una entidad autorizada o el de la autocertificación del exportador o productor, o bien una combinación de las dos, por decisión de cada Estado Parte.
 
De uno o de otro modo, estamos hablando de una declaración del exportador acerca de que la mercadería del caso ha cumplido con las normas de origen del acuerdo preferencial de que se trate, sea la declaración avalada por una entidad habilitada a tal efecto o bien sin ella. 
 
La novedad muy importante es que ahora (esto se describe muy claramente en el informe en comentario) se propone la autocertificación por parte del importador.
 
Esto sí que no deja de ser una forma muy curiosa de certificación de origen. Aunque ya existen antecedentes en la Argentina sobre certificación jurada de origen no preferencial emitida por el importador. Eso está previsto por los Artículos 5º a 8º de la Resolución No. 60/2018 con las modificaciones y agregados efectuados por las Resoluciones Nos. 141/2018, 143/2018 y 1288/2019.
 
Pero, es de preguntarse ¿cómo puede un importador firmar una declaración jurada afirmando el cumplimiento de las normas de origen por parte de la mercadería que va a importar? ¿Cómo es que puede hacerlo si no posee conocimientos fundados del origen, si no le consta que eso sea así? En los casos tradicionales en que existe una declaración de origen del exportador eso es completamente lógico, puesto que el exportador debe saber si la mercadería que está vendiendo y que es posible haya elaborado cumple o no con la normativa de origen. Pero el importador del bien ¿cómo lo sabe? ¿cómo puede asegurarlo? ¿qué pruebas tiene? ¿deberá creer lo que le dice el exportador y firmar consecuentemente una declaración jurada de la cual será el único responsable?
 
No se percibe el fundamento de esta posición en la que un importador deberá firmar una declaración jurada cuyo contenido no le consta y en la cual no tiene fundamentos para afirmar nada, más allá de lo que le comunique su vendedor.
 
 En el Informe en comentario se dice que la autocertificación “implicará que el importador será el único y total responsable de la acreditación de origen a fin de acceder a las ventajas arancelarias, por lo cual será éste quien deberá tener la total y absoluta seguridad de que las mercancías acrediten cumplir con las Normas de Origen”.
 
Y entonces ¿Cómo puede tener, en base a qué fundamentos, la absoluta seguridad de que las mercancías acrediten cumplir con las Normas de Origen? Si después se comprueba que la mercadería no cumplía origen, el sancionado será el declarante importador. No parece esto justo.

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