A través de la Resolución General 5.772/2.025 en el día de la fecha ARCA derogó el denominado “RICOI – Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” .

El RICOI exigía a los contribuyentes alcanzados (se encontraban excluidas de su cumplimiento las entidades con certificado PYME vigente) suministrar información a través de un cuestionario de aspectos como: establecimiento permanente, situaciones de doble no imposición internacional, traslado de beneficios, aplicación de regímenes de intercambio de información como FATCA o CRS, entre otros.

El derogado régimen se había implementado como reemplazo de la Resolución General 4.838/2.020 correspondiente al “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” .

En este sentido, el RICOI venía a complementar (por ello su definición de complementario) al vigente régimen de operaciones internacionales y precios de transferencia con base en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Resolución General 4.717/2020 (y modificatorias).

De esta forma, con la derogación del RICOI, las declaraciones informativas en materia de operaciones internacionales y precios de transferencia quedarán concentradas a través de los siguientes formularios, aplicables de acuerdo al tipo de operación realizada por el contribuyente y su condición como parte o no de un grupo multinacional:

  • 1450 (Contrato de exportación bienes agrícolas con cotización)
  • 2668 (Operaciones internacionales),
  • 2669 (Registro de contratos no incluidos en la RG 4.653 – Presentación Inicial)
  • 2670 (Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Información complementaria obligatoria)
  • 2672 (Régimen simplificado de operaciones internacionales)
  • 4501 (Informe de precios de transferencia),
  • 8096 (Informe país por país y última entidad controlante)
  • 8097 (Informe País por País).

Es importante tener en cuenta que en caso de haber realizado operaciones internacionales con sujetos vinculados y/o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes (ver listado ARCA vigente al ejercicio fiscal: https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/no-cooperantes/periodos.asp) y/o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación (https://www.afip.gob.ar/fiscalidad-internacional/jurisdicciones-no-cooperantes/jurisdicciones-baja-nula-tributacion/que-son.asp) aplican las obligaciones vigentes al regimen de precios de transferencia de Argentina.

Adicionalmente, si ha realizado operaciones de importación y exportación de bienes con sujetos independientes no domiciliados en jurisdicciones no cooperantes y/o de baja o nula tributación es importante tener en cuenta que aplica la obligación de presentar el formulario 2668 de operaciones internacionales.

En caso de dudas o inquietudes al respecto podemos asistirlos con el diagnóstico sin cargo de la aplicación de la normativa vigente en operaciones internacionales.

Fuente: ARCA

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