-RELEVANTE PARA:

* TRANSFERENCIA INTERNACIONALES DE BIENES

Estimado socio

A través de la Com. A 8074, el BCRA establece una nueva flexibilización para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos de importaciones a partir del 01/08/24.

Esta nueva medida establece que los despachos oficializados a partir del 01/08/24 y que correspondan a bienes en general (punto 10.10.1.4. de las normas de “Exterior y cambios) podrán pagarse el 50% del valor FOB desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 (sesenta) días corridos contados desde igual momento.  Es decir, con esta medida se reemplaza el cronograma de 4 cuotas actuales por uno de 2 cuotas. Por otra parte, se reduce el plazo para el pago de los bienes “suntuarios y automóviles terminados” (10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios), este pasa de 120 días a 90 días corridos para las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 Por último, se reemplaza el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a la excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD 24.000 (dólares estadounidenses veinticuatro mil) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”

Con esta modificación se les permite a las personas humanas cobrar sus exportaciones de servicios en moneda extranjera por hasta un total equivalente de USD 24.000 en el año calendario sin tener la obligación de liquidarlos en pesos.

Saludos cordiales

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