El comercio internacional, tantas veces cuestionado por operar con reglas del siglo pasado en cadenas de suministro del siglo 21, acaba de dar un paso decisivo. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL, en inglés) aprobó el borrador final de la Convención sobre Documentos de Carga Negociables (NCD) y recomendó su adopción por la Asamblea General de la ONU en su 80ª sesión a fines de este año.

La relevancia de la decisión reside en que cierra un vacío jurídico de décadas: hasta ahora, solo el bill of lading marítimo (conocimiento de embarque) tenía la condición de título de propiedad transferible durante el tránsito de la carga. Ese estatus permitía el financiamiento y la transferencia de titularidad en curso, algo que los documentos de transporte no marítimos (carretera, ferrocarril, aéreo) no podían ofrecer.

Armonizado

Ahora, la NCD Convention introduce un marco legal armonizado aplicable a todos los modos de transporte y formatos (papel o electrónico), sin modificar los regímenes de responsabilidad vigentes. Se inspira en gran medida en la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Documentos Electrónicos Transferibles (MLETR) y representa un impulso decisivo hacia la digitalización de los flujos comerciales.

Las implicancias son varias:

  • Nivelación jurídica: reconoce la negociabilidad de documentos de transporte terrestre, aéreo y ferroviario, equiparándolos al bill of lading marítimo.

  • Inclusión de PYMES y países sin litoral: habilita el uso de documentos de transporte como instrumentos de financiamiento, algo clave para empresas que dependen de tramos terrestres o ferroviarios. Esto puede generar un impacto directo en economías de África, Asia Central y América Latina, como Paraguay y Bolivia.

  • Digitalización: al reconocer documentos electrónicos negociables, la Convención otorga la infraestructura legal necesaria para avanzar hacia transacciones 100% digitales, más seguras y eficientes.

Beate Czerwenka, presidenta del Grupo de Trabajo VI de UNCITRAL, lo sintetizó de la siguiente manera: Esto empoderará a las pequeñas empresas para acceder a financiamiento, permitirá que los países sin litoral participen más plenamente en el comercio global y contribuirá a un ecosistema comercial más eficiente, resiliente y digitalizado”.

Impacto inmediato

Para transportistas, cargadores, freight forwarders e instituciones financieras, la Convención crea un marco común para documentos como el FIATA Multimodal Transport Bill of Lading (FBL/eFBL), único documento multimodal estandarizado a nivel mundial.

La FIATA, que participó activamente en el proceso, ya adelantó que brindará guías y recursos a sus miembros para adaptar sus operaciones y documentos —en formato electrónico o físico— a la nueva normativa.

El borrador será votado en la Asamblea General de la ONU a fines de 2025 y se espera su adopción sin mayores resistencias. Una vez en vigor, la NCD Convention podría convertirse en uno de los instrumentos jurídicos más relevantes de las últimas décadas en materia de facilitación del comercio.

En un mundo marcado por disrupciones logísticas, urgencias just-in-time y la necesidad de digitalizar procesos, la Convención es mucho más que un cambio técnico: es un catalizador de desarrollo, inclusión y competitividad. Los operadores logísticos y comerciales deberían familiarizarse cuanto antes con sus implicancias, porque el transporte multimodal del futuro será —por fin— más ágil, seguro y digital.

Recomendaciones de la ONU

Comprender el alcance y los beneficios

  • La Convención reconoce la negociabilidad de documentos de transporte multimodal (carretera, ferroviario, aéreo y marítimo) en formato papel y electrónico.

  • Esto permite que dichos documentos funcionen como títulos de propiedad transferibles, facilitando financiamiento de operaciones y cesión de derechos mientras la carga está en tránsito.

  • Se nivela el campo de juego para todos los modos de transporte: no más dependencia exclusiva del bill of lading marítimo.


Ajustar procesos documentales y contractuales

  • Forwarders y operadores logísticos:

    • Revisar la emisión de documentos como el FIATA FBL/eFBL, que quedará amparada por la Convención.

    • Verificar que las condiciones generales contemplen la transferibilidad y la ejecución transfronteriza de estos documentos.

  • Navieras: armonizar los sistemas de emisión de bills of lading con la posibilidad de ser transferibles en entornos multimodales.

  • Empresas exportadoras/importadoras: revisar la forma de endoso, cesión y custodia de estos documentos.


Prepararse para la transición digital

  • La Convención incorpora principios de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Documentos Electrónicos Transferibles (MLETR).

  • Esto habilita la emisión y circulación de documentos electrónicos negociables en plataformas digitales, con la misma validez legal que el papel.

  • Recomendación: evaluar proveedores de soluciones digitales (plataformas de eBL y eFBL) y fortalecer ciberseguridad y trazabilidad documental.


Impacto en acceso a financiamiento y seguros

  • Bancos e instituciones financieras:

    • Ampliar líneas de crédito documentario para empresas que utilicen documentos multimodales negociables.

    • Revisar manuales internos para aceptar documentos electrónicos transferibles.

  • Compañías de seguros: adaptar coberturas y cláusulas a la circulación electrónica y la transferencia de titularidad en tránsito.


Considerar las oportunidades para las PYMES y el comercio interior

  • La Convención abre acceso a nuevas fuentes de liquidez para PYMES que transportan carga por carretera, ferrocarril o aire.

  • Para economías regionales y operaciones desde zonas alejadas de puertos marítimos, esto puede ser un cambio estructural en el financiamiento del comercio exterior.

Por  (Trade News)

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