La herramienta del BCRA busca que las empresas importadoras regularicen “deuda vieja” por compras en el exterior tanto de bienes como servicios; los requisitos y la aclaración de ARCA a los despachantes de Aduana

El Banco Central (BCRA) lanzó una nueva serie de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), una herramienta que apunta a ordenar las deudas comerciales con el exterior y se volvió clave para reactivar operaciones con proveedores y, al mismo tiempo, reducir la circulación de pesos.

“Están pensados para ayudar a empresas importadoras a regularizar deudas pendientes por compras del exterior (bienes y servicios) realizadas hasta el 12 de diciembre de 2023″, indicó Paula Guelfo, directora de Equilibrium Capital, que brinda asesoramiento financiero a empresas y empresarios.

Entre las características, destacaron que se pueden comprar tanto en dólares como en pesos, y devuelven dólares al vencimiento y que se usan principalmente para cancelar deudas por importaciones. Además, ciertos Bopreal pueden utilizarse como crédito fiscal para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras vencidas vinculadas a esas importaciones (la RG 5675/2024 de AFIP).

La herramientas surgió como respuesta a un largo período donde los giros al exterior fueron demorados porque no había suficientes dólares disponibles para pagar a los proveedores del exterior. En concreto, con este instrumento se habilita tanto empresas o personas puedan usar ciertos Bopreal para pagar deudas fiscales y aduaneras.

Preguntas frecuentes

El  bono de tipo bullet  devuelve el total del capital al vencimiento (próximo 31/10) con una TNA del 3% y pagos semestrales, en los meses de octubre y abril, se suscribe en pesos, y se paga en dólares a menos que se realice un rescate anticipado.

La alternativa se ha vuelto atractiva para cancelar pagos en el exterior y genera muchas consultas a los especialistas en finanzas y comercio exterior. Entre las dudas mas frecuentes el podio lo ocupan: “¿Qué deudas puedo pagar con el bono?”; “¿ Cómo determinar el valor aplicado, y cómo saber si es o no conveniente? y, por último, “Si habiendo licitado, conviene usarlo o salirse en el secundario?”, resumió María Laurina Martin, responsable de Finanzas de Equilibrium Capital.

En ese sentido, según las condiciones del mercado, “creemos que puede tener un rendimiento cercano al 10% en el secundario2, dijo y explicó que esto implica estar dolarizándose aproximadamente a un 23% por encima del CCL. Sin embargo, recomendó que cada empresa analice su situación actual y lo que proyecta, para poder definir la estrategia más adecuada.

5 pasos para imputar importaciones

Desde el aspecto técnico, y en función de las “múltiples” consultas recibidas el Centro de Despachantes de Aduana (CDA) solicitó aclaraciones ante el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros (DI PNPA) sobre la correcta aplicación de los Bonos Bopreal al momento del registro de las destinaciones de importación.

“La norma citada únicamente establece que para las operaciones de importación, la imputación se efectuará a la CUIT del perfil despachante (Impuesto 2111 – Concepto 800 – Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio web denominado “MOA-Reingeniería””, explicó el CDA.

Frente a esto, se indagó ante las autoridades para confirmar los pasos que el Despachante de Aduana deberá efectuar al momento en que realice la registración de las destinaciones aduaneras.

1) Para hacer uso del pago con estos Bonos se deberá invocar el Código de Ventaja “BOPREALRG5675” que posee la descripción “Cancelación de gravámenes de Importación con Bonos BOPREAL Prefijo 850/851/852 – Resolución General ARCA 5675”.

2) Los tributos e impuestos que se podrán pagar a través de este medio son:- Derechos de Importación (Código 010)- IVA General (Código 415)- IVA Adicional (Código 422)- Impuesto a las Ganancias (Código 424)

3) Para abonar un mismo código de concepto será posible combinar Volantes Electrónicos de Pago (VEP) con Bonos “Bopreal”.

4) En el presupuesto general, al tomar el Bono para afectarlo al pago de los tributos e impuestos se deberá consignar el monto exacto convertido al tipo de cambio aplicable al día del registro de la operación.

5) El Bono se visualiza como una boleta de depósito, bajo el indicador “IV” (Ingreso en Valores).

Para mayor información, desde el CDA señalan que se encuentra disponible el micrositio de ARCA: “Formas de Pago” menú “Bopreal”.

Cómo maximizar el uso

“Los Bopreal cotizan en el mercado secundario, si tomamos el precio de mercado al cual se adquiere el bono y lo comparamos con el tipo de cambio implícito que es al que ARCA lo tomaría como crédito fiscal, vemos una diferencia: el valor que toma ARCA es mayor al de mercado, esa diferencia se percibe como una ganancia por parte del contribuyente”, explicó la contadora Natalia Rosset.

En otras palabras, la especialista señaló que la diferencia entre el precio de mercado del bono (en pesos) y el tipo de cambio implícito que ARCA utiliza para tomarlo como crédito fiscal puede representar una ganancia.

“Esta ventaja surge porque ARCA reconoce un valor mayor al que costó adquirir el bono”, destacó.

 

A modo de ejemplo, con BPOA7, el precio de compra en el mercado es de $1.150 y el valor que ARCA reconoce como crédito fiscal es $1.174,11, lo que genera una ganancia directa por bono de $24,11. “Esto equivale a pagar menos impuestos, gracias a la diferencia del tipo de cambio implícito”, agregó.

Requisitos de acceso

Según la Resolución General 5675/2024 de AFIP, los beneficiarios deben cumplir con ciertas condiciones; entre ellas, mencionó que los importadores de bienes o servicios tienen que poseer deudas comerciales registradas hasta el 12/12/2023.

También esta disponible para empresas que hayan adquirido Bopreal en el mercado secundario, incluso si no fueron los deudores originales de las importaciones; sujetos inscriptos en impuestos nacionales (IVA, Ganancias, etc.) y con obligaciones vencidas asociadas a esas importaciones y empresas de cualquier tamaño, siempre que cumplan con lo anterior.

Redactora de Economía (El Cronista)

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