El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy (27.11.2025), mediante el Decreto 838/2025, una modificación clave al régimen de garantías aduaneras previsto en el Decreto 1001/82 (Reglamento del Código Aduanero) con el objetivo de simplificar trámites, reducir costos operativos y modernizar la operatoria del comercio exterior.
La norma dispone que, para las destinaciones de importación o exportación, tanto definitivas como suspensivas, podrá considerarse como garantía suficiente la presentación de un documento firmado por los interesados, en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Excepciones a la medida
El nuevo criterio no aplica en los siguientes casos, que mantienen el tratamiento vigente previsto en el Decreto 1001/82:
1.- Destinación suspensiva de importación temporaria de embarcaciones o aeronaves de uso particular que arribaren por sus propios medios, la garantía podrá constituirse mediante letra caucional, siempre que al atracar o aterrizar lo hicieren en zona primaria aduanera o, en su caso, permanecieren en la misma. Conforme lo dispone el inciso d) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82.
2.- Destinación suspensiva de importación temporaria o de exportación temporaria de semovientes por arreo podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados o por terceros, siempre que: 1) la hacienda a remover fuere exclusivamente de la zona fronteriza; 2) los propietarios de la hacienda fueren residentes de la zona fronteriza o tuvieren en la zona la explotación pecuaria; 3) la hacienda se removiere por un plazo de hasta NOVENTA (90) días; 4) se cumpliere con las demás condiciones que fijare la Administración Nacional de Aduanas. Conforme lo indica el inciso f) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82.-
3.- Destinaciones suspensivas de importación temporaria de mercaderías, pertenecientes a personas residentes en el extranjero, destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar, efectuadas o auspiciadas por una representación diplomática extranjera acreditada ante el Gobierno Nacional o un organismo internacional del que la Nación sea parte, podrá considerarse como suficiente garantía para el Servicio Aduanero la presentación de un documento firmado por el jefe de la representación diplomática o del representante del organismo internacional, en orden a lo establecido en inciso j) del apartado 5 del artículo 56 del Decreto 1001/82.
Tal como se indico, la medida apunta a simplificar y abaratar los trámites del comercio exterior, permitiendo usar el documento firmado como garantía en todas las destinaciones aduaneras. Esto unifica el régimen, reduce costos y agiliza la operatoria, sin afectar el control ni la protección del interés fiscal.
Reforma del Decreto 1001/82
A los fines de ampliar esta forma de garantizar, el Decreto 838/25 modifica el Decreto 1001/82, que reglamenta el Código Aduanero. En este caso, sustituye el inciso i) del apartado 5) del artículo 56 del Decreto 1001/82 y deroga el inciso e) del mismo apartado, unificando y modernizando el esquema vigente.
Las modificaciones entran en vigencia de manera inmediata.
Fuente: Aduana News

