El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 513/2025, que introduce modificaciones importantes en tres anexos del Decreto N° 557/2023. Estas modificaciones buscan actualizar el régimen arancelario vigente para adecuarlo a la dinámica del comercio internacional y a las necesidades del sector productivo nacional.

La norma, oficializada hoy (29.07.2025) actualiza los siguientes instrumentos:

  • Anexo II: Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
  • Anexo III: Listado de Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona diferencial.
  • Anexo V: Lista de Alícuotas sujetas al incremento arancelario transitorio.

Base normativa

La modificación se realiza sobre la base del Decreto N° 557/2023, que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. También estableció el Arancel Externo Común (AEC) y los Reintegros a la Exportación (R.E.) en su Anexo I.

Vigencia y recomendaciones

La medida comenzará a aplicarse a partir del 30 de julio de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, se prevén excepciones para las mercaderías clasificadas bajo los códigos arancelarios 2934.99.22 y 8450.20.20, que conservarán el régimen arancelario previo, siempre que al 30 de julio ya se encuentren en territorio argentino o hayan sido despachadas y cargadas en el medio de transporte con destino final al país. Para acogerse a esta excepción, será requisito que los importadores registren la solicitud de importación ante la Aduana dentro de los 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto.

Se recomienda a importadores, exportadores, cámaras sectoriales, operadores logísticos y despachantes de aduana revisar detalladamente los listados actualizados.

Fuente: Aduana News

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