­­A propósito de la implementación del denominado dólar soja, que busca que los exportadores de ese producto liquiden dólares a cuenta de ventas futuras al exterior, es decir, pan para hoy y hambre para mañana, bueno es tener presente que desde hace años, el gobierno de turno se apropia de los dólares que son propiedad de los exportadores, utilizando para ello una normativa cambiaria por medio de la cual obliga al exportador de bienes y servicios a ingresar al sistema financiero argentino la totalidad de las divisas que son producto de sus ventas al exterior dentro de un determinado plazo luego de cada exportación y a liquidarlas en el mercado oficial de cambios.

Esta normativa cambiaria se encuentra respaldada por abundante jurisprudencia que la entiende dictada conforme con las facultades regulatorias que prevé nuestra Constitución para que podamos ejercer los derechos que tenemos garantizados, pero, vaya paradoja, simultáneamente ello le impide a los exportadores a que dispongan como les plazca de los dólares que son de ellos, es decir, colisiona con las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional en cuanto declara que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley o por medio de una expropiación.

­AMPLIACION DE FACULTADES­

Ahondando este régimen, el BCRA lleva adelante una continua ampliación de facultades que se arroga en esa cuestión, las que ejerce con una discrecionalidad rayana con la arbitrariedad, como la reciente limitación para la compra de dólares dispuesta contra los que liquiden dólares para la exportación de soja, todo lo cual ha inducido al imaginario popular a la creencia de que los dólares que genera el comercio exterior son parte de la renta pública, pero esa suposición no es posible sostenerla dentro de nuestro orden constitucional, porque para ello el Estado tendría que haber estatizado el comercio exterior por medio de una ley, y no lo ha hecho.

En realidad, esa normativa en materia cambiaria excede la potestad reglamentaria que prevé nuestra Constitución, toda vez que el Estado se apropia vía eufemismos normativos de un bien ajeno (dólares de los exportadores), contra el pago de un precio que dispone unilateralmente y que siempre lo fija por debajo del mercado, lo cual parecería conducirnos a ubicar esa nacionalización del total de los dólares del comercio exterior en una figura más cercana a la de una cuasi expropiación crónica que a la regulación de un derecho. ­

Lo expuesto deja en claro que ese proceder vulnera la garantías constitucionales, porque de acuerdo con ellas, los dólares que provienen del comercio exterior son de propiedad de quienes los generan, y si el Estado los quiere, debería tratar de comprárselos al precio de mercado y en libre competencia con otros interesados, y por el supuesto, siempre que los exportadores quisiesen vendérselos, consecuentemente, si el Gobierno pretende continuar con la apropiación coercitiva de esas divisas, debería disponer por ley la expropiación de los dólares del comercio exterior por causa de utilidad pública, con su previo pago indemnizatorio a favor de sus propietarios o estatizar el comercio exterior, y hasta la fecha, el Congreso Nacional no ha dispuesto ninguna de estas dos alternativas.

En síntesis, bajo el actual statu quo constitucional, y sin ingresar en los detalles del costoso y discriminatorio procedimiento denominado dólar soja que el gobierno ha dispuesto hasta fines de septiembre para adelantar reservas (no para incrementarlas), el control cambiario que se encuentra vigente en la Argentina debería terminar, y en caso de continuar, no tendría que seguir siendo convalidado por la Justicia porque es una atribución que no está prevista en la Constitución Nacional, y, además, porque por medio de ella se incumple diariamente con el principio de inviolabilidad del derecho de propiedad, base esencial de la convivencia en paz y de la generación de riqueza a la que todos tenemos derecho. ­

Por Gustavo Liendo­ (Diario La Prensa)

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