El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado elaboró un anteproyecto de Ley de Desregulación de 349 artículos, firmado el 6 de julio por el ministro Federico Sturzenegger. Se trata de un anteproyecto enviado al Congreso, del cual cinco de sus reformas alcanzan directamente a la operación aduanera y documental de la carga.

1. Contenedores: 720 días, sin solicitud ni garantía

El artículo 86 incorpora un artículo 487 bis al Código Aduanero. Los contenedores que ingresen en forma transitoria quedarían sometidos al régimen de importación temporaria sin necesidad de solicitud ni de otorgamiento de garantía, por un plazo inicial de 720 días corridos, ampliable por el Poder Ejecutivo. La contrapartida: la desafectación del transporte convierte de pleno derecho la destinación suspensiva en definitiva, con tributos y sanciones. El artículo 87 deroga el artículo 46 de la Ley 24.921, que fija hoy ese límite en 480 días.

2. El libramiento de exportación se perfecciona en el puerto de origen

Según el artículo 83, el libramiento de mercaderías nacionales con destino al exterior se perfeccionaría en el puerto de origen de la carga, al momento del embarque en el buque que realiza el tramo inicial, con independencia de su bandera y siempre que exista destinación aduanera de exportación. ARCA podría revocarlo si la carga no sale efectivamente del territorio aduanero. En operaciones de transbordo, el libramiento en origen procede solo si se garantiza trazabilidad ininterrumpida, según reglamentación del organismo.

3. Conocimiento de embarque electrónico

El artículo 76 sustituye el artículo 304 de la Ley de Navegación 20.094. El conocimiento de embarque y los demás documentos de transporte podrían emitirse, conservarse, transmitirse y presentarse en soporte papel, electrónico o digital, con idéntica validez jurídica, eficacia probatoria y fuerza ejecutiva. Se exige un método fiable que asegure integridad, singularidad y control exclusivo del documento; se prohíbe la coexistencia del mismo conocimiento en más de un soporte. Las plataformas habilitadas quedan libradas a la reglamentación, sin identificar organismo.

4. Traducción pública: de regla general a excepción

El artículo 16 deroga el artículo 6 de la Ley 20.305, de traductores públicos, y el artículo 17 incorpora un artículo 1 ter a la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo: el Poder Ejecutivo podría determinar, con carácter excepcional, en qué trámites, procedimientos o categorías documentales resulta exigible la traducción al idioma nacional. El criterio se define por la naturaleza del trámite, la complejidad técnica, la seguridad jurídica comprometida o compromisos asumidos en tratados internacionales.

5. Delegación: tarifas y permisos de tráfico de cargas

El Título X declara la emergencia pública en materia administrativa y de competencia por seis meses y delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, la facultad de modificar o derogar normas de rango legal. Entre las materias alcanzadas figuran los cupos o cuotas a la importación y exportación y los cupos, permisos de tráfico, recorridos obligatorios, exclusividades o tarifas reguladas vinculadas con transporte de cargas en cualquiera de sus modalidades. El Ejecutivo debería informar al Congreso cada tres meses sobre el ejercicio de las facultades delegadas.

Fuente: Trade News

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