La medida dispuesta el 9 de junio a partir de la Disposición 4033/2025, comenzará a regir a partir del 24 de julio, y aplica a cosméticos, domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal, cuyos trámites hayan sido iniciados por establecimientos habilitados y cuyos productos estén inscriptos

A través de la Disposición 4033/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informa que no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados, siempre que los productos estén previamente inscriptos o registrados ante este organismo, según corresponda, y tengan fines de comercialización o distribución gratuita.

Esta medida, que entrará en vigencia a partir del 24 de julio, aplica exclusivamente a los siguientes productos:

  • Cosméticos.
  • Domisanitarios.
  • Productos de higiene oral de uso odontológico.
  • Productos higiénicos descartables de uso externo.
  • Productos higiénicos de uso intravaginal.

Los establecimientos que realicen importaciones de estos productos deberán presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su nacionalización, el “Aviso de importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), el cual será habilitado y comunicado oportunamente.

El TAD “AVISO DE IMPORTACION” se trata de un formulario donde se cargará datos de la empresa (razón social y N° legajo/RNE), seleccionar el rubro (cosméticos, domisanitarios, higiénicos descartables, etc), se deberá consignar si se trata de un producto terminado, granel o muestras. Consignará el país de procedencia y el número de documento de transporte.

Como documentos adjuntos obligatorios se deberá aportar un ANEXO DE PRODUCTOS que contendrá columnas para ser completadas con nombre y marca, cantidad de unidades, presentación, origen, lote, vencimiento, número de inscripción del producto y N° de posición arancelaria.

Deberán adjuntar la DECLARACIÓN ADUANERA de IMPORTACIÓN (documento gestionado ante Aduanas relacionado con la nacionalización de la mercadería)
Se recuerda que este tramite no es arancelado.

Se recuerda que tanto los establecimientos como los productos alcanzados deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, en particular: Resolución (ex MSyS) N° 155/98, Resolución (ex MSyAS) N° 708/98, Resolución (ex MSyAS) N° 709/98, Disposición ANMAT N° 692/2012, Resolución (MS) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, según corresponda.

La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de julio.

Esta medida se enmarca en las acciones de simplificación de trámites, mejora de procesos y búsqueda de mayor eficiencia en la gestión pública, promoviendo un vínculo más ágil y transparente con los actores regulados.

Fuente: Argentina.gob.ar

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