EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE
RECONOCIMIENTO FACIAL
CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes
y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, a
distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las
dependencias de esta Administración Federal.
La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma,
huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este último el carácter
de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del
uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con
conectividad a “Internet”, entre otros-.
CAPÍTULO B – ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS
BIOMÉTRICO
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la
identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según
corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación
móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr.
no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se
admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la
imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos”
-disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos
Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique
su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de
los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los
elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado
preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que
se indica a continuación:
- Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en
la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas humanas
que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, que validen su
identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil
“Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr.
no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se
admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la
imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos”
-disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos
Biométricos-Registro”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la
identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según
corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación
móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr.
no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se
admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la
imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos”
-disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos
Biométricos-Registro”.
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique
su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de
los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los
elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado
preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que
se indica a continuación:
- Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en
la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas humanas
que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, que validen su
identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil
“Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.
Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr.
no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se
admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la
imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las
dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos”
-disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos
Biométricos-Registro”
En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique
su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.
Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de
los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los
elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera
de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado
preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.”.
- Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y validada la identidad
mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial -o, en su defecto, registrados y ratificados
los datos identificatorios mencionados en el segundo párrafo del artículo anterior-, a los efectos de solicitar la
inscripción en el “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
- a) Declarar la o las actividades económicas, y
- b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes
tributarios.
Para ello, deberán ingresar a través del sitio “web” institucional al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema
Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada
y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 19 de la Resolución General N° 5.048, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) que
deban realizar los trámites presenciales previstos en esta resolución general -excepto para solicitar el blanqueo de
la Clave Fiscal-, deberán previamente haber cumplido con la validación de la identidad dispuesta por el artículo 3°
de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.
Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”, se
considerará cumplido el requisito de validación de la identidad previsto en la norma mencionada en el párrafo
precedente.”.
ARTÍCULO 5°.- Toda norma vigente que establezca la obligatoriedad de registración y aceptación de los datos
biométricos -registro digital de fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento nacional de
identidad (DNI) para ser “escaneado”-, deberá entenderse con los alcances previstos en el artículo 3° de la
Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los
datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y
complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811,
sus modificatorias y su complementaria, hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Cuando la Clave Fiscal se haya obtenido y/o recuperado mediante la utilización de la aplicación
móvil “Mi AFIP” a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma -o bien, cuando por idéntico método se
obtenga y/o recupere a partir de dicha fecha-, se considerará cumplido el requisito de validación de la identidad
previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y su complementaria.
ARTÍCULO 8°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad para la validación de la
identidad mediante la aplicación móvil “Mi AFIP” podrán consultarse en el micrositio denominado “AFIP en tu
celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi AFIP”.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Sin perjuicio de ello, la funcionalidad “Datos Biométricos” en la aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a
partir del 3 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial y archívese