La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una actualización a través de la resolución general 5906/2026, que habilita el registro de destinaciones temporarias de exportación no solo para la reparación de un bien bajo garantía, sino también su reemplazo definitivo.

Hasta ahora, la sustitución de una pieza o equipo defectuoso en el exterior generaba un cuello de botella al momento del retorno, dado que la mercadería reingresada difería físicamente de la documentada en la salida. Según los considerandos de la norma firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, la modificación busca “obtener soluciones a la problemática que presentan determinados sectores productivos” al simplificar el trámite mediante una única autorización aduanera.

Trazabilidad y exigencias documentales

El nuevo esquema consolida un plazo máximo de permanencia en el exterior de dos años para estas operaciones. Para encuadrarse en el régimen, el exportador deberá canalizar la solicitud a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), aportando un informe técnico suscripto por un ingeniero matriculado que detalle las fallas del equipo a remitir.

A la par, el operador logístico o dador de carga deberá presentar la garantía técnica del fabricante que avale explícitamente la posibilidad de reemplazo. La normativa exige además acreditar la disponibilidad jurídica del bien, ya sea mediante el despacho de importación original, la factura de compra en el mercado interno o una certificación contable debidamente legalizada.

Cancelación de la destinación

El punto neurálgico radica en la mecánica informática del retorno. Cuando la mercadería original sea sustituida por otra idéntica o similar ante la imposibilidad técnica de reparación, la cancelación de la exportación temporaria deberá documentarse invocando la ventaja “SUSTITUTEMP” en el Sistema Informático Malvina (SIM).

Esta facilidad exige, como contrapartida, una estricta carga probatoria. El importador deberá presentar un informe técnico del garante en el exterior con carácter de declaración jurada. Si este documento se perfecciona fuera del país, ARCA exigirá la certificación consular o la intervención mediante la Apostilla de La Haya, además de su correspondiente traducción pública legalizada.

En el plano fiscal, si se concreta el reemplazo del bien, la garantía afectada en la destinación suspensiva original tendrá los efectos cancelatorios previstos de manera automática, determinando el tratamiento tributario correspondiente al retorno.

Fuente: Trade News

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