La medida alcanza a los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros que acreditan su solvencia económica mediante garantías de actuación. La prórroga fue establecida por la Resolución General 5904/2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive, para la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación de determinados operadores de comercio exterior.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5904/2026, publicada el 30 de septiembre de 2026, y alcanza a los operadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

¿Qué prorrogó ARCA?

La RG 5904/2026 prorroga hasta el 30 de noviembre de 2026, inclusive, el plazo de vigencia de la solvencia acreditada mediante las garantías de actuación previstas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General 3885.

Estas garantías corresponden a operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, regulados por la Resolución General 2570.

Por lo tanto, la medida está dirigida específicamente a aquellos operadores cuya solvencia económica se encuentra acreditada mediante este mecanismo de garantía.

Nueva fecha: 30 de noviembre de 2026

La nueva fecha establecida por ARCA es:

30 de noviembre de 2026, inclusive.

CONCEPTO NUEVA FECHA
Vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación 30/11/2026
Norma RG 5904/2026
Publicación 30/09/2026

¿Por qué ARCA dispuso la prórroga?

La decisión está relacionada con otra prórroga dispuesta recientemente por el organismo.

Mediante la Resolución General 5898, ARCA extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 de determinadas personas humanas y sucesiones indivisas.

Esta modificación tiene incidencia en el proceso de evaluación de los operadores de comercio exterior.

Según explica ARCA, la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías deben evaluarse conjuntamente para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los Registros Especiales Aduaneros.

Por ese motivo, ante la extensión del vencimiento de Ganancias, el organismo consideró necesario postergar también, de manera excepcional, la vigencia de estas garantías de actuación.

¿A quiénes alcanza la RG 5904/2026?

La resolución alcanza a los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros cuya solvencia se encuentra acreditada mediante las garantías de actuación contempladas por la RG 3885.

La norma no establece una prórroga general para cualquier garantía aduanera.

El alcance se encuentra específicamente vinculado con las garantías de actuación utilizadas para acreditar la solvencia económica de estos operadores.

Solvencia económica y Registros Especiales Aduaneros

La RG 2570 creó los Registros Especiales Aduaneros y estableció, entre otras cuestiones, las pautas para determinar la solvencia económica de los operadores de comercio exterior y su reevaluación anual.

Por su parte, la RG 3885 regula el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales.

Dentro de ese régimen se encuentran las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior alcanzadas ahora por la prórroga.

¿Qué cambia con la RG 5904/2026?

En términos prácticos, la resolución extiende hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de la solvencia acreditada mediante estas garantías de actuación.

No modifica en esta resolución el mecanismo general de evaluación de la solvencia económica ni los requisitos de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros.

El cambio es específicamente el plazo de vigencia, que se prorroga excepcionalmente debido a la modificación del calendario de Ganancias 2025.

Vigencia

La Resolución General 5904/2026 entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 30 de septiembre de 2026.

RG 5904/2026

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