*1. ** Planteo*
La intervención de un tercer operador que factura al importador por la
exportación de una mercadería es algo cada vez más frecuente en el
comercio internacional. En realidad, sería más exacto hablar del último
operador porque puede haber más de uno, los cuales permanecen anónimos.
La facturación al importador por parte de un tercero, que no es el
exportador, está prevista en los acuerdos preferenciales de la ALADI,
donde se le reglamenta bastante minuciosamente. En realidad, esta
intervención no tiene relación alguna con lo básico y necesario para
hacer efectiva la preferencia arancelaria acordada a la mercadería de
importación: el cumplimiento de las normas de origen y la comprobación
documentaria del origen y la procedencia de conformidad con la
documentación del transporte.
En general, en la normativa de los acuerdos preferenciales el procedimiento
puede ser cumpliendo dos requisitos fundamentales: a) que el tercero en su
factura al importador relacione mediante una declaración jurada a la misma
con el certificado de origen, individualizándolo o bien b) que en el mismo
certificado de origen en el campo Observaciones se consignen los datos del
tercero interviniente, nombre, dirección, número de factura y otros
datos. Todo lo cual tiene el sentido de relacionar el certificado de origen
con la factura que presentará oportunamente el importador ante la Aduana.
*2. ** El tercer operador en el Acuerdo Mercosur-Unión Europea*
Hemos recibido desde el principio numerosas consultas de los importadores y
los despachantes de aduana sobre si en el Acuerdo puede intervenir el
tercer operador.
El tema no está mencionado ni previsto en el texto del Acuerdo, por lo
cual, al no estar prohibido la respuesta es que puede utilizarse. Pero, la
pregunta entonces es ¿de qué manera? ¿con cuáles trámites y
procedimientos?
La respuesta más sencilla y que no carece de lógica es que siendo la
prueba de origen y la facturación dos conceptos independientes,
resultaría entonces que el exportador remitiría al importador la
declaración jurada de origen o el certificado (en el caso de exportaciones
del Mercosur) y paralelamente, el tercero enviaría la factura comercial al
mismo importador.
Ante una consulta sobre el tema realizada por un despachante ante la Aduana
la respuesta fue que la intervención del tercer operador está permitida
en el Acuerdo aunque referida a un término diferente para denominarlo.
Por Carlos Canta Yoy (Todocomex)

